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Características en Propiedad industrial
Del capítulo La propiedad industrial como derecho real en Propiedad industrial +
Del libro Propiedad industrial +
Elemento de índice [[Características en Propiedad industrial|Sección 1. ''Características'']]
Estado completo  +
Nivel desarrollo 4  +
Nombre página Características en Propiedad industrial  +
Número capítulo 17  +
Número sección 1  +
Prueba falso  +
Página sección Características en Propiedad industrial +
Resumen Afirmar que la propiedad industrial es un Afirmar que la propiedad industrial es un derecho real significa distinguir estos de los derechos de obligaciones. Efectivamente el estudio y la dinámica de los derechos subjetivos distingue de una parte aquellos derechos cuyo contenido consiste en la exigibilidad de una conducta a otra parte y que por tanto relaciona a dos sujetos, de aquellos derechos cuyo contenido consiste en la descripción de una serie de facultades que tiene su titular respecto de una cosa y que por tanto relaciona a un sujeto con un objeto. En el primer caso estamos ante un de derecho de obligaciones y el segundo se trata de un derecho real. En la práctica la adquisición, modificación, transmisión y extinción de este derecho se entrecruzan lo que no impide que los debamos identificar conectadamente porque su régimen jurídico y alcance en las relaciones entre los sujetos son radicalmente diferentes. Por ello decimos que el titular de un derecho de propiedad industrial tiene la posibilidad de ejercer directamente y sin mediación de ningún otro sujeto las facultades que le confiere esa titularidad o derecho de propiedad. Este ejercicio de las facultades propias del dueño no encuentra más límite que los derivados de la formulación general de la Constitución Española y del Código Civil. La Constitución Española es su artículo 33 establece que: :“1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. :2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. :3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes”. El Código Civil en su artículo 348 dice: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”. Estos límites se interpretan de forma restrictiva y están llamados a desplegar su eficacia para evitar el conflicto con otros intereses o derechos subjetivos igualmente dignos de protección. Se puede afirmar que el derecho de propiedad como derecho real, contiene las máximas posibilidades de actuación o ejercicio por su titular que en cada momento sean posibles. Se configura con elasticidad para justificar que abarca la totalidad de facultades que no estén expresamente limitadas por otros derechos subjetivos, reales u obligacionales. echos subjetivos, reales u obligacionales.
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Título Características  +
Título de índice Capítulo 17. Sección 1. ''Características''  +
Título sección Características  +
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Modification dateEsta propiedad es una propiedad especial en este wiki. 18 febrero 2012 18:18:35  +
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