España (incluidas autonómicas) en Eficiencia energética
Wikilibro: Eficiencia energética > Capítulo 3: Marco legal y normativo |
Sección 2
En ocasiones se tiene a considerar a la Eficiencia Energética como una tecnología horizontal en sí misma, pero realmente la Eficiencia Energética comprende el conjunto de tecnologías horizontales orientadas a la optimización de los procesos, maximizando los productos y minimizando los recursos necesarios para su obtención. De este modo, se dispone de las tecnologías de iluminación, calefacción, refrigeración, climatización, etc. junto con sus derivadas, como por ejemplo la cogeneración (generación conjunta de energía útil en forma de electricidad + calor, frío, vapor, calor técnico, etc.).
A continuación se presenta la normativa de aplicación a nivel estatal y autonómico asociada a dichas tecnologías ligadas con la Eficiencia Energética.
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Marco de DesarrolloEn primer lugar, y como documento marco para el desarrollo de la Eficiencia Energética en España, el Consejo de Ministros del 20/07/07 aprobó el Plan de Acción 2008 – 2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, por el cual se reconocía el ahorro y la eficiencia energética como un instrumento del crecimiento económico y del bienestar social; se conformaban las condiciones adecuadas para que se extienda y se desarrolle, en la sociedad, el conocimiento sobre el ahorro y la Eficiencia Energética en todas las Estrategias nacionales y especialmente la Estrategia Española de Cambio Climático; se fomentaba la competencia en el mercado bajo el principio rector del ahorro y la Eficiencia Energética para finalmente consolidar la posición de España en la vanguardia del ahorro y la Eficiencia Energética. Recientemente ha sido publicado, aunque su aprobación se produjo en el Consejo de Ministros del 29/07/11, el nuevo Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011 – 2020, segundo plan de acción de esta naturaleza que actualiza los resultados y amplia el horizonte de los objetivos hasta el año 2020, año clave de referencia para el cumplimiento de los objetivos del afamado “20-20-20”, por el que se busca la reducción del 20% de la energía primaria consumida, del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento en un 20% del nivel de producción mediante fuentes renovables. Articulando lo anterior, se dispone de los siguientes documentos:
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IluminaciónEn lo relativo a la Eficiencia Energética en la iluminación, el documento de referencia es el Código Técnico de la Edificiación (CTE), aprobado según el RD 314/2006 de 17 de marzo, que en su Documento Básico DB HE de Ahorro de Energía (sección 3) establece la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación interior. En él se especifican las instalaciones objeto de aplicación de dicha normativa, el procedimiento de caracterización y cuantificación de las exigencias vía el coeficiente VEEI de Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (HE3-2): |
En función de la tipología de instalación de iluminación o zona de actividad, los sistemas de control y regulación de carácter obligatorio que deben ser implementados, para por último exponer las características constructivas y de mantenimiento de los equipos de iluminación implicados. Junto con lo anterior, es de aplicación lo establecido en las siguientes normas y Reales Decretos:
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ClimatizaciónEl anteriormente nombrado CTE establece, en su Documento Básico DB HE de Ahorro de Energía (sección 2), la exigencia de rendimiento en las instalaciones de generación y distribución de calor y frío en los edificios, marcada por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado según el RD 1027/2007, de 20 de julio. Dicho reglamento ha sido modificado según el RD 1826/2009, de 27 de noviembre, junto con dos correcciones de errores a dicho Real Decreto, la primera de 12 de febrero de 2010 y la segunda de 25 de mayo de 2010. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía. Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el RITE, se concretan en:
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE, se crean los denominados documentos reconocidos, que se definen como documentos técnicos sin carácter reglamentario, pero que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Vivienda. De acuerdo con el artículo 7 del RITE, se crea un Registro general de documentos reconocidos del RITE, adscrito a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actualmente cuenta con los siguientes documentos:
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CogeneraciónPor su singularidad como tecnología de generación eficiente (ver Cogeneración y trigeneración en Servicios auxiliares en la industria), la cogeneración se erige como una de las tecnologías con mayor apoyo institucional habida cuenta de sus ventajas, tanto energéticas como económicas y medioambientales. El marco de desarrollo legislativo de la tecnología de cogeneración viene marcado por los dos siguientes Reales Decretos:
Junto con los siguientes documentos, que algunos de ellos no son sólo de aplicación a las instalaciones de cogeneración, pero que resultan esenciales para la implementación adecuada de la tecnología:
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Calificación y certificación de edificiosEl RD 47/2007, de 19 de enero, aprobó el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción. En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. En el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios. Está adscrito a la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, teniendo carácter público e informativo. En este registro se recogen los Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. Éstos, que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, se crean con el fin de facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico descrito en el Real Decreto y han de contar con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Vivienda. Por otro lado, y como su propio nombre indica, el citado RD 47/2007 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Este procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección. A fecha de hoy, existe la siguiente legislación autonómica al respecto:
Es posible consultar cuanta información concierne a su Comunidad Autónoma a través del organismo de contacto designado por la misma. |
Etiquetado energético de equipamientosEl ámbito de aplicación de la etiqueta energética es europeo y constituye una herramienta informativa al servicio de los compradores de aparatos consumidores de electricidad. Permite al consumidor conocer de forma rápida la eficiencia energética de un electrodoméstico. Tiene que exhibirse obligatoriamente en cada electrodoméstico puesto a la venta. Los tipos de electrodomésticos que tienen obligación de etiquetarse energéticamente son: Frigoríficos y Congeladores; Lavadoras; Lavavajillas; Secadoras; Lavadoras – secadoras; Fuentes de luz domésticas; Hornos eléctricos; y Aire acondicionado. |
Las etiquetas tienen una parte común que hace referencia a la marca, denominación del aparato y clase de eficiencia energética, junto con otra parte que varía de unos electrodomésticos a otros y que hace referencia a otras características, según su funcionalidad: por ejemplo, la capacidad de congelación para frigoríficos o el consumo de agua para lavadoras. Existen 7 clases de eficiencia, identificadas por un código de colores y letras que van desde el color verde y la letra A para los equipos más eficientes, hasta el color rojo y la letra G para los equipos menos eficientes. , según lo establecido en la "Guía práctica de la energía". |
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