El Estado de la Técnica en Modelos de Utilidad
Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 4: PARTE D: Protección |
Sección 3
El artículo 145 de la LP establece que: “el estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelo de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solcitud de protección como modelo de utilidad ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes y modelos de utilidad tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o en otra posterior.” (art.145 Ley de patentes). A estos efectos las solicitudes de patentes europeas que designan España “tienen el valor de un depósito nacional efectuado regularmente” ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (art. Real decreto 2424/1986 relativo a la concesión de patentes europeas). La Ley de patentes distingue los conceptos de "accesibilidad al público" aplicado a patentes y "divulgado en España" en el caso de modelos de utilidad en relación a la consideración de pertenencia de cualquier información al estado de la técnica relevante o no. La jurisprudencia ha dictado sentencias contradictorias al respecto como la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 23 octubre 1996 o la STS (Sala de lo Civil) de 13 de mayo de 2004. Sin embargo, tanto desde el punto de vista del significado del término divulgación como para incrementar la seguridad jurídica, resulta más razonable entender que divulgación y accesibilidad al público representan conceptos sinónimos. Por esta razón, en el caso de documentos de patente extranjeros la fecha de divulgación en España, para delimitar el estado de la técnica, para las solicitudes de modelos de utilidad, es la fecha de incorporación de dicho documento al Fondo Documental de la Oficina Española de Patentes y Marcas u otro fondo documental español que pueda certificar oficialmente dicha fecha de incorporación. Así por ejemplo, un documento de patente francés cuya fecha de publicación en Francia sea X, y que se incorpora al Fondo documental español en fecha Y (posterior lógicamente a la fecha X), será esta fecha Y la de divulgación en España a los efectos del estado de la técnica definido en el art. 145 de la Ley de Patentes. Del mismo modo, en el caso de publicaciones periódicas, generalmente diarios y revistas, libros y folletos, para que puedan ser considerados a efectos de constituir anterioridades válidas deben cumplir una serie de condiciones:
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