Duración y mantenimiento en Directrices protección topografías semiconductores

De wiki EOI de documentación docente
Saltar a: navegación, buscar


Estado de desarrollo de la sección: esbozo esbozo

Wikilibro: Directrices protección topografías semiconductores > Capítulo 3: Dsiposiciones adicionales

Sección 4

Duración y mantenimiento
Artículo 7. Duración de la protección.

1. Los derechos exclusivos contemplados en el artículo 2 nacerán en la primera en el tiempo, de las fechas siguientes:

a) En la que la topografía ha sido objeto de explotación comercial por primera vez en cualquier lugar del mundo.

b) En la que se haya presentado la solicitud de registro en debida forma.

2. Los derechos exclusivos expirarán transcurridos diez años contados a partir de la primera en el tiempo de las siguientes fechas:

a) El fin del año en el que la topografía ha sido objeto de explotación comercial por primera vez en cualquier lugar del mundo. b) El fin del año en el que se haya presentado la solicitud de registro en debida forma.

No obstante, quedará sin efecto todo registro relativo a una topografía que no haya sido objeto de explotación comercial en ningún lugar del mundo en el plazo de quince años, contados a partir de la fecha de su primera fijación o codificación.

No se pagan tasas de mantenimiento.

< Sección anterior
Disposición sobre aplicación supletoria