Directivas europeas en Propiedad intelectual

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Wikilibro: Propiedad intelectual > Capítulo 3: Marco jurídico de los derechos de propiedad intelectual

Sección 3

Directivas europeas

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Una Directiva establece los objetivos que deben lograr los Estados miembros de la UE, dejándoles elegir los medios para hacerlo, y un margen de maniobra para tener en cuenta sus particularidades nacionales. La Directiva puede ir dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros.

Las Directivas se utilizan para armonizar las legislaciones nacionales. Suelen establecen criterios y principios bastante generales. Para que estos principios surtan efecto para los ciudadanos, el legislador nacional debe adoptar una norma de Derecho interno que adapte el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva. La transposición al Derecho interno tiene que realizarse dentro del plazo que marca la Directiva en cada caso.

Las Directivas que afectan directamente a la PI y materias con ella relacionadas, en el ámbito de la UE, son sobre todo las siguientes:

DIRECTIVA 93/83/CEE DEL CONSEJO, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. Traspuesta al Derecho español por la Ley 28/1995, que hoy forma parte de la LPI.

DIRECTIVA 96/9/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 11 DE MARZO DE 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. Fue traspuesta al Derecho español por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, que hoy forma parte de la LPI. Regula los derechos del autor de la base de datos, y el derecho “sui generis” del fabricante, que protege fundamentalmente su inversión económica. El plazo de protección de este derecho “sui generis” es de 15 años.

DIRECTIVA 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 8 DE JUNIO DE 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. Establece un régimen libre de prestación de servicios de la sociedad de la información en la UE, regula y fomenta la contratación electrónica y establece el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Esta Directiva ha sido traspuesta mediante la Ley 34/2002, de 11 julio, sobre Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

DIRECTIVA 2001/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE MAYO DE 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Traspuesta por la Ley 23/2006, de 7 de julio, de reforma de la LPI. Reconoce a los autores el derecho de autorizar la comunicación pública y la distribución en todas sus modalidades, y a ellos y a los titulares de derechos conexos el derecho de reproducción y el de puesta a disposición como una modalidad del derecho de comunicación pública. Sistematiza los límites, y faculta a los Estados a establecer (o no) unos límites a los derechos de reproducción y (en ciertos casos) distribución. Establece la obligación de tomar medidas contra la elusión de las medidas tecnológicas de protección de derechos.

DIRECTIVA 2001/84/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Traspuesta al Derecho español por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, que es una norma independiente al margen de la LPI. Establece un derecho, inalienable e irrenunciable, del autor de obras de arte originales a participar en determinados porcentajes en las reventas en que participen profesionales del mercado de arte.

DIRECTIVA 2004/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 29 DE ABRIL DE 2004, relativa al respeto de los derechos de PI. Fue traspuesta al Derecho español por la Ley 19/2006, de 5 de junio, que hoy forma parte de la LPI. Esta Directiva obliga a los estados miembros a adoptar determinadas medidas de carácter procesal, para asegurar las posibilidades de obtención de las pruebas (por ejemplo, de redes de distribución de productos ilícitos) y la eficacia de los pronunciamientos judiciales (medidas cautelares), además de conformar una legitimación activa amplia (que incluye a las entidades de gestión), y determinar el alcance de las indemnizaciones.

DIRECTIVA 2006/115/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la PI. Reconoce derechos de artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y de películas y entidades de radiodifusión.

DIRECTIVA 2006/116/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Ha sido modificada por la Directiva 2011/77/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, citada más adelante.

DIRECTIVA 2009/24/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 23 DE ABRIL DE 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador. Establece la obligatoriedad de proteger los programas de ordenador como obras literarias, con un plazo mínimo de protección armonizado de 70 años, reconociendo a sus autores (que pueden ser personas jurídicas, si la legislación del estado lo permite), los derechos de reproducción, transformación y distribución). Apenas deja margen a los Estados miembros.

DIRECTIVA 2011/77/EU, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la directiva 2006/116/ce, de 12 de diciembre, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Extiende el plazo de protección de los derechos de los intérpretes y ejecutantes, y de las grabaciones de sonido, de los 50 hasta los 70 años después de la muerte del titular o de la fecha de fijación. Facilita que los artistas puedan recuperar sus derechos si el productor no reedita sus grabaciones. Otras medidas complementarias pretenden reforzar la posición de los intérpretes.