Derechos exclusivos en Diseños industriales

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Wikilibro: Diseños industriales > Capítulo 3: Protección de los diseños industriales

Sección 4

Derechos exclusivos
Imaginemos que en nuestra empresa hemos diseñado un juguete con un diseño innovador, como por ejemplo el vehículo de juguete “Rally Quad” diseñado por INJUSA, que lo hemos registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas y que, en consecuencia, hemos obtenido los derechos exclusivos respecto a todos los vehículos de juguete que lleven ese diseño. Esto significa que si descubrimos que un competidor está fabricando, vendiendo o importando juguetes con el mismo diseño

que el nuestro o con uno muy parecido, podremos impedir que lo utilice y, posiblemente, obtendremos una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a nuestra empresa por el uso no autorizado de ese diseño.

Así pues, aunque no hay modo de evitar que nuestros competidores fabriquen productos competitivos, sí podemos impedirles que hagan productos con el mismo aspecto que los nuestros y se aprovechen impunemente de nuestra creatividad. Para saber más detalles sobre cómo velar por sus derechos, le recomendamos que consulte con un abogado especializado en propiedad intelectual, o en la página web de la Oficina: www.oepm.es

Diseño 6.gif

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¿Qué puede registrarse como diseño industrial?

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¿Qué diseños no pueden ser registrados?