Derechos "sui generis" sobre las bases de datos en Propiedad intelectual
Wikilibro: Propiedad intelectual > Capítulo 6: Los derechos conexos |
Sección 6
Sujeto: el fabricante de la base de datos.
Objeto: la inversión económica realizada en el producto. Es indiferente que la base de datos goce o no de la protección del derecho de autor, es decir, que sea o no una obra original. Se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. El fabricante de una base de datos, tiene los siguientes derechos a autorizar o prohibir (art.133 LPI): a) Derecho de extracción: - La transferencia de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base datos a otro soporte, siempre que la obtención, verificación o representación del contenido represente una inversión sustancial. - No está autorizada la extracción repetida y sistemática de partes no sustanciales que supongan actos contrarios a una explotación normal o causen un perjuicio injustificado a los intereses del fabricante. b) Derecho de reutilización: Puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base datos mediante la distribución de copias, comprendidas: venta, alquiler, cualquier transferencia de la propiedad del soporte y transmisión en línea. |
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