Cuestiones generales. en Modelos de Utilidad
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Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 2: Parte B: Trámite de oposición y resolución de la solicitud (art. 149 LP) |
Sección 1
Cuestiones generales.
Según establece el artículo 149 de la Ley 11/1986 de Patentes, en los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud de modelo de utilidad, cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para esa concesión, incluso la falta de novedad o de actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción. No podrá alegarse sin embargo la falta de legitimación del solicitante para pedir la protección del modelo de utilidad, la cual deberá hacerse valer ante los tribunales ordinarios (art. 149.2 LP).
El plazo para presentar oposiciones a una solicitud de modelo de utilidad puede ser susceptible de ampliación a través de una solicitud de prórroga, siempre que concurran los siguientes requisitos:
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