Corrección de errores manifiesto en Modelos de Utilidad
Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 3: PARTE C: disposiciones comunes |
Sección 1
En caso de rectificación de algún documento de la solicitud de modelo de utilidad o cualquier otro documento contenido en el expediente para subsanar errores manifiestos, ésta se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento de concesión del modelo de utilidad a petición del solicitante (art.33 RP) .
La corrección de errores manifiestos se refiere con carácter general al caso de errores materiales o formales o de hecho, y no a errores conceptuales. Esto significa que la corrección de este error no debe suponer un cambio del contenido del documento que contenía el error, de manera que este documento subsiste con los mismos efectos y alcance una vez subsanado el error. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que, para que un error pueda ser calificado como error material o de hecho, ha de tener las siguientes características:
La corrección del error debe derivar de forma inequívoca del documento de solicitud de modelo de utildad, tal y como lo interpretaría una persona experta en la materia en la fecha de solicitud. En el caso de que el error esté contenido en la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, la rectificación deberá resultar de forma evidente de tal manera que ningún otro que el texto rectificado podría haber sido propuesto por el solicitante. Es decir, la rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único texto que podría haber sido propuesto por el solicitante es el rectificado y siempre que con ello no se altere lo esencial del objeto solicitado. En conclusión, el error debe ser obvio. Una posibilidad de determinar si un error es obvio o no sería la de analizar el contenido del documento de prioridad en la medida que este forma parte del expediente administrativo. El supuesto de omisión de alguna página o párrafo de la descripción o de las reivindicaciones no podría considerarse como un error, ya que la aportación posterior de estas partes implica una modificación sustancial de la solicitud. El examinador puede, por iniciativa propia, corregir errores ortográficos. Si el examinador considera necesario la intervención del solicitante, dada la importancia del error, le propondrá que realice dicha corrección mediante una aportación voluntaria. En cualquier caso, siempre se han de aplicar los límites generales en materia de modificación, es decir, que la rectificación no debe ampliar el contenido de la solicitud tal como fue presentada. |
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