Consecuencias en Propiedad industrial
Wikilibro: Propiedad industrial > Capítulo 17: La propiedad industrial como derecho real |
Sección 2
De este carácter real de los derechos de propiedad industrial se deduce la facultad de su titular de impedir a los terceros la explotación de los bienes que constituyan el objeto de su propiedad industrial (y también intelectual) durante un tiempo que puede ser limitado (invenciones, diseños, obtenciones vegetales y propiedad intelectual) o ilimitado (marcas y nombres comerciales).
Es obvio que estas facultades no significan que el titular de, por ejemplo, una patente o un modelo de utilidad se pueda tomar como se dice vulgarmente la Justicia por su cuenta y pueda ejercer sus derechos frente a terceros directamente. Las invasiones o inmisiones que se produzcan en la esfera del ejercicio de sus derechos tendrán que ser debatidas ante los Tribunales de Justicia, que serán los que determinen si efectivamente ha habido o no perturbación en los derechos de propiedad industrial de alguien por quien no estaba facultado para ello. Así se entiende el carácter exclusivo y excluyente al que ya nos hemos referido antes como característica que asiste al titular de un derecho de propiedad industrial. Esa naturaleza de ius prohibendi se concreta en su vertiente positiva respecto de terceros en la capacidad de transmitir ese bien, ya de forma parcial (licencia) o plena (cesión), así como de poder realizar con ellos negocios jurídicos reconocidos por la Ley (garantías prendarías, hipotecarias, u otros). |
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