Conclusión en Propiedad industrial

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Wikilibro: Propiedad industrial > Capítulo 19: La propiedad industrial como objeto de la constitución de derechos reales de garantía

Sección 4

Conclusión
Las distintas modalidades de propiedad industrial, como hemos visto al examinar con carácter particular la hipoteca de marca, se configuran como un derecho real y pueden ser el objeto, como otros bienes muebles o inmuebles, de derechos reales de garantía.

Ahora bien a la vista de sus peculiaridades y en especial de tratarse de un “activo intangible” el legislador regula de forma especifica los distintos supuestos en la Ley de Hipoteca Mobiliaria, y en cada una de las leyes reguladoras de los derechos de marcas y nombres comerciales, de las patentes y los modelos de utilidad, y de los diseños industriales.

La función de la propiedad industrial como garantía de las consecuencias del incumplimiento de obligaciones por su titular (o por un tercero), es especialmente interesante si la conectamos con su valor. Es fácil imaginar que cualquier marca de prestigio puede ser una buena marca para el estudio y la concesión de facilidades financieras y también para hacer atractiva una empresa, ya sea nueva o licenciataria de la marca, a inversionistas que quieras participar en su capital social o que tenga prevista su eventual adquisición. Igualmente cabe señalar que este interés es decreciente para todas aquellas modalidades de la propiedad industrial que tienen una vida temporalmente limitada (patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, etc.).

Sin duda los competidores, que es a los que más puede interesar la adquisición a través de la ejecución forzosa del derecho real de garantía en que consiste la hipoteca de propiedad industrial, son los que acudirán a la subasta pública de estos bienes para o bien utilizar en el futuro la marca o la patente o para impedir que se utilicen y aprovechar así una mayor cuota de mercado.

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