Comunidad de Bienes en Proyectos de negocio
Wikilibro: Proyectos de negocio > Capítulo 7: Entorno Jurídico - Fiscal |
Sección 2
Es una entidad sin personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, y que se constituye por dos o más personas, llamadas comuneros. Se regulan por lo dispuesto en su propio documento constitutivo, con arreglo a lo establecido por el Código Civil.
|
Sociedad CivilEs una entidad sin personalidad jurídica propia que se constituye por dos o más personas, llamadas socios o partícipes. Se regulan por lo dispuesto en su propio documento constitutivo, con arreglo a lo establecido por el Código Civil.
|
Trámites y obligaciones. Comunidad de Bienes y Sociedad CivilTrámites de Constitución. Alta Fiscal Para constituir una C.B o S.C. no es necesaria, en general, escritura pública, bastando con un documento privado entre las partes constituyentes. No se exigen capitales mínimos, ni se requiere que el nombre adoptado esté previamente reservado o registrado. No obstante, es prudencial comprobar que no lo está por terceros a fin de evitar complicaciones y pleitos.
Trámites Laborales.
Si se trata de una entidad constituida por profesionales en cuyo Colegio profesional exista Mutualidad sustitutiva de la Seguridad Social, pueden escoger entre una u otra forma de previsión social.
Trámites Administrativos. Si la actividad de la CB o SC se desarrolla en local al público, deberá solicitar en el correspondiente Ayuntamiento el alta o licencia de apertura, y en su caso el de obras. |
Régimen. Obligaciones. Nombre ComercialRégimen Jurídico
Régimen Tributario IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) En lo que se refiere a la tributación de los rendimientos obtenidos en su actividad, la entidad en sí no tributa, ni el en IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades. Tributan en lo que se llama “atribución de rentas”, lo que supone que son sus socios, partícipes o comuneros, a quienes se imputa la parte del rendimiento que les corresponde, en su IRPF si es persona física. Así mismo, se deducirán individualmente las deducciones, retenciones y pagos a cuenta de la entidad. La determinación de la base imponible del IRPF atribuible a los socios o comuneros se hará en los mismos regímenes que los empresarios individuales: Régimen de Estimación Directa - Normal (EDN) y Simplificada (EDS) – y Estimación Objetiva por Módulos. Los socios o comuneros presentarán, por el hecho de serlo, declaraciones trimestrales de pagos fraccionados por la parte de base que les corresponda (modelo 130 / 131). La parte de cada socio será el porcentaje o proporción que se establezca en el documento fundacional. Los partícipes pueden establecer cláusulas de reparto, en función de horas trabajadas o similares, siempre que resulten claras y comprobables. La entidad no tributa por sus rendimientos, pero existe la obligación de presentar anualmente, y referida al año anterior, una declaración en que consten sus participes, rendimientos atribuidos, retenciones aplicadas, y demás datos precisos para el control por Hacienda de los socios (modelo 184, a presentar en el mes de marzo).
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) Respecto al IVA la entidad actúa como tal, presentando sus declaraciones de forma parecida a como lo haría una sociedad, si bien bajo la responsabilidad directa de sus socios, comuneros o partícipes. Por supuesto una CB o SC puede tributar en IVA en los mismos regímenes que un empresario individual:
Las CB y SC están obligadas a practicar las retenciones fiscales a trabajadores, profesionales, arrendadores, etc, ingresando los importes retenidos en el Tesoro en la forma reglamentaria, y declarando tales retenciones mediante las declaraciones trimestrales y anuales establecidas a tal efecto. Obligaciones Contables Las CB y SC tienen, en general, unas obligaciones contables similares o idénticas a las de los empresarios individuales. Nombre Comercial La entidad puede utilizar un nombre comercial, logotipo o enseña, para su establecimiento, que puede coincidir o no con la razón social que utilice a efectos legales y fiscales. Igualmente puede utilizar marcas gráficas o denominativas para sus productos o servicios. Si quiere proteger estos signos distintivos deben inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en Madrid para el Estado Español. A efectos comunitarios la oficina radica en Alicante. Si tiene, a efectos de internet o página web, dominios registrados, conviene que coincida con el nombre comercial o marca, ya que con ello se obtiene una mayor protección frente a terceros. |
Trámites para Constituir una C.B. y S.C. |
< Sección anterior |
Sección siguiente > |