Clases de tutela jurisdiccional en Propiedad industrial

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Wikilibro: Propiedad industrial > Capítulo 12: La defensa de la propiedad industrial e intelectual en España

Sección 1

Clases de tutela jurisdiccional
En España, así como en los países de nuestro entorno, frente a actos de infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual y para hacer valer un derecho legítimamente adquirido contra terceros culpables de atentar contra estos, es normalmente necesario acudir a la vía judicial, es decir que es necesario accionar frente a los Tribunales que, dependiendo del caso, pueden ser del orden Civil o Penal. Los presupuestos que justifican la competencia de uno u otro tipo de Tribunal y procedimiento correspondiente, dependen fundamentalmente del tipo de infracción cometida y del tipo de respuesta que se pretende.

La vía penal

Los delitos contra la propiedad industrial e intelectual están tipificados en el Código Penal en los artículos 270 y ss. Requieren, además de la existencia de la infracción, la existencia de un elemento subjetivo que los hace más reprobables y, por consiguiente, merecedores de protección por la vía penal.

Los delitos cometidos contra los derechos de propiedad industrial e intelectual son perseguibles de oficio, lo que significa que, en principio, no necesitan que el titular de los derechos tenga un papel activo en su persecución. No obstante, en la mayoría de las ocasiones la participación del titular sí resultará necesaria por cuanto las Instituciones involucradas (Fuerzas de Policía, Aduanas, etc.) deben contar con ella para determinar si efectivamente la conducta enjuiciada puede constituir un delito o menos.

En tema de propiedad industrial e intelectual la defensa penal se caracteriza por la, normalmente, mayor celeridad con las que se obtienen resultados contra los infractores, aunque tiene el límite, propio del derecho penal, que para poderse utilizar es necesario que la conducta enjuiciada debe cumplir exactamente todos y cada uno de los elementos del tipo previstos en la Ley, especialmente del elemento subjetivo (dolo, culpa, etc.) que caracteriza su mayor reprensibilidad.

Por lo contrario, uno de los límites más evidentes de la vía penal para perseguir violaciones de derechos de la propiedad industrial es la dificultad de obtener reparaciones “individuales”, especialmente compensaciones económicas por los daños sufridos así como toda una serie de actuaciones que solamente pueden ser ordenadas por la autoridad judicial y que tienen el fin de restablecer la posición de la titular de los derechos al momento en que empezó a sufrir la violación.

Sin embargo, se observa una inflexión en esta tendencia de forma que existe una moderna corriente jurisprudencial que, atendiendo a los mismos razonamientos que se aplican en la vía civil, aceptan el resarcimiento del perjudicado, aún cuando no existiera un perjuicio real y constatable, considerando que dicho perjuicio se produce por la misma infracción del derecho.


La vía civil

Como decíamos, no todas las infracciones contra los derechos de la propiedad industrial e intelectual pueden perseguirse en el orden penal por no cumplir todos los elementos del tipo establecido por el Derecho Penal. Además, en determinadas situaciones, la vía penal no resulta la más adecuada para el tipo de infracción cometida o el tipo de respuesta que su titular espera contra ella.

La vía civil se plantea por lo tanto como una herramienta mucho más completa para la defensa de la PI, no solamente porque el abanico de remedios que pueden solicitarse y obtenerse es mucho más amplio, sino que mediante el ejercicio de las oportunas acciones pueden incluirse materias de otros ámbitos jurídicos que pueden resultar igualmente objeto de infracción por la conducta de un tercero.

Las acciones que puede ejercitar el titular del derecho se relacionan en las distintas leyes sobre la materia, dependiendo precisamente de cuál es el derecho implicado en la controversia. Así, en tema de propiedad intelectual habrá que acudir a la Ley de Propiedad Intelectual, mientras que en materia de propiedad industrial habrá que acudir a las distintas leyes que regulan cada modalidad, es decir la Ley de Patentes, la Ley de Marcas, la Ley de Diseños, etc.

Los tribunales competentes para resolver una controversia en materia de propiedad industrial o intelectual, tras la reforma operada recientemente en España, son los “Tribunales de lo Mercantil”, y existen reglas de atribución territorial de la competencia establecida en las leyes correspondientes.

Asimismo, debido a que el enjuiciamiento de los asuntos en materia de propiedad industrial, y sobre todo en materia de patentes, requiere en ocasiones cierto conocimiento técnico por parte de los jueces, se ha impulsado la idea de atribuir a cada uno de los Juzgados de lo Mercantil de determinados partidos judiciales, el conocimiento con carácter exclusivo de una materia concreta.

La especialización de dichos Juzgados y la atribución de determinadas materias específicas de la propiedad industrial e intelectual a cada uno de ellos, ya ha sido puesta en práctica en Barcelona y es de esperar que en el futuro se extenderá al resto de los partidos judiciales con número suficiente de Juzgados para ello. De esta manera, el reparto de los asuntos entre los Juzgados se hará dependiendo de si estamos ante un caso de patentes, marcas/diseños, competencia desleal o derechos de autor, garantizando una mejor calidad de las resoluciones judiciales y un mejor entendimiento de los casos por parte de los jueces.

Los procedimientos civiles en tema de propiedad industrial e intelectual se tramitan por el procedimiento ordinario, es decir por el procedimiento que más garantías procesales asegura a los litigantes e independientemente de las cantidades en juego, lo que viene a resaltar la importancia que reviste esta materia en nuestro sistema.


La vía contencioso-administrativa

Una buena estrategia de protección de los derechos de propiedad industrial no se limita solamente a la persecución de las infracciones cometidas por los competidores en el mercado. Es además necesario realizar un seguimiento o una vigilancia constante del registro llevado por la Oficina Española de Patentes y Marcas con el fin de poder impedir, presentando oposiciones u observaciones en vía administrativa, la concesión de un derecho de tercero, en el caso de considerar que el mismo es incompatible con el derecho anteriormente registrado o que no cumple con alguno de los requisitos de registrabilidad legalmente exigidos.

Concluido el procedimiento de registro y agotados todos los recursos administrativos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el titular del derecho anterior tiene todavía la posibilidad de defender sus intereses interponiendo un recurso, como último remedio de defensa administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los procedimientos contenciosos-administrativos se tramitan ante el Tribunal Superior de Justicia competente territorialmente y, los recursos contra las decisiones de éste, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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La vía civil: remedios y sanciones frente a infracciones de la propiedad industrial e intelectual