Características en Propiedad industrial
Wikilibro: Propiedad industrial > Capítulo 17: La propiedad industrial como derecho real |
Sección 1
Afirmar que la propiedad industrial es un derecho real significa distinguir estos de los derechos de obligaciones. Efectivamente el estudio y la dinámica de los derechos subjetivos distingue de una parte aquellos derechos cuyo contenido consiste en la exigibilidad de una conducta a otra parte y que por tanto relaciona a dos sujetos, de aquellos derechos cuyo contenido consiste en la descripción de una serie de facultades que tiene su titular respecto de una cosa y que por tanto relaciona a un sujeto con un objeto. En el primer caso estamos ante un de derecho de obligaciones y el segundo se trata de un derecho real. En la práctica la adquisición, modificación, transmisión y extinción de este derecho se entrecruzan lo que no impide que los debamos identificar conectadamente porque su régimen jurídico y alcance en las relaciones entre los sujetos son radicalmente diferentes.
Por ello decimos que el titular de un derecho de propiedad industrial tiene la posibilidad de ejercer directamente y sin mediación de ningún otro sujeto las facultades que le confiere esa titularidad o derecho de propiedad. Este ejercicio de las facultades propias del dueño no encuentra más límite que los derivados de la formulación general de la Constitución Española y del Código Civil. La Constitución Española es su artículo 33 establece que:
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