Aspectos Tributarios de la Empresa (Obligaciones Fiscales), y Calendario Fiscal en Proyectos de negocio
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Sección 4
Hemos visto que el régimen fiscal de una empresa o empresario resulta muy condicionado por la forma mercantil adoptada, por sus propias elecciones dentro de ciertas opciones tributarias, y por otros factores diversos.
La actividad empresarial, esté desempeñada por empresarios individuales o por entidades o sociedades, tiene una importante componente tributaria, y está sometida a diversos impuestos y gravámenes de orden estatal, autonómico y local, que podemos clasificar según las fases o momentos de la vida empresarial, en:
Y que podemos resumir en el siguiente cuadro: Obligaciones Fiscales de la Empresa Impuesto sobre el Valor Añadido El IVA es un impuesto estatal y general sobre el consumo, cuyos destinatarios últimos son los consumidores, no los empresarios, que actúan como recaudadores a modo de eslabón en la cadena. Sin embargo, son éstos últimos, empresarios, profesionales, empresas y sociedades, quienes aparecen como sujetos pasivos, responsables de su recaudación, repercusión y liquidación, así como de efectuar las declaraciones-liquidaciones periódicas a la Hacienda Pública. Pero no hay que equivocarse, el IVA no grava finalmente a los empresarios, cuyo papel, desde el punto de vista económico, es de eslabones de la cadena del impuesto hasta los consumidores finales. El empresario, al menos en teoría, es un simple intermediario a través del cual pasa el IVA hasta el escalón siguiente. Por lo tanto, siempre en términos generales, el IVA no afecta al margen comercial real del empresario, ni debe afectar a su cuenta de resultados, salvo los efectos de tesorería que induce, o si el empresario se convierte en consumidor final, al no poder repercutir o compensar las cuotas soportadas. El IVA es un Impuesto característico de la Unión Europea, y con pequeñas variantes se aplica en todos los Países de su ámbito, con normativa bastante similar. En Ceuta y Melilla existe otro Impuesto sustitutivo (IPSI), y en Canarias el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), similar al IVA en su operativa pero en tipo mucho más reducidos. A efectos del IVA, las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla, se consideran realizadas con territorios terceros (no Unión Europea). Tipos de Gravamen del IVA (01.01.2012)
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Régimen General del IVAEs en el que el sujeto pasivo soporta las cuotas en sus compras e inversiones y repercute al tipo que corresponda en sus ventas, liquidando periódicamente con Hacienda por diferencia, si es positiva, y quedando el saldo a compensar si es a su favor. Al finalizar el ejercicio, si quedase IVA a su favor puede continuar compensándolo, o pedir devolución.
En principio son deducibles las cuotas soportadas en compras de bienes y servicios deducibles, como las que se incorporan al proceso de producción o a las ventas, las de las inversiones que se emplean en el proceso y las de los gastos generales necesarios o vinculados a la actividad. Sin embargo, hay cuotas que no son total o parcialmente deducibles, como las cuotas soportadas en actividades exentas del IVA, así como las derivadas de la “Regla de la Prorrata”. Las cuotas no deducibles como IVA son aceptadas como gasto deducible o como mayor inversión para determinar el rendimiento de las actividades económicas en el IRPF y en el IS.
Si no realizan exclusivamente operaciones exentas, están sujetos a este régimen:
Un caso especial de Régimen General se presenta cuando un mismo sujeto pasivo ejerce simultáneamente actividades exentas y no exentas. Por ejemplo:
En estos casos se aplicaría la Regla de la Prorrata, que consiste en que del IVA devengado en las ventas no se deduce todo el IVA soportado en las compras e inversiones, sino únicamente en el porcentaje que representa la relación de facturación sujeta a declaración de IVA sobre facturación total.
Las cuotas de IVA no compensadas por aplicación de la Regla de la Prorrata, o por otros motivos, suelen computarse como gasto deducible o mayor inversión a efectos del IRPF o IS. |
Régimen Simplificado del IVAEs un Régimen muy vinculado con el Régimen de Estimación Objetivo por Módulos del IRPF de empresarios. Nada tiene que ver con el Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF, salvo la poco afortunada coincidencia de adjetivos. El sistema de liquidación es el siguiente:
Es el sistema peculiar del comercio minorista. El comerciante minorista debe comunicar tal circunstancia a sus proveedores, los cuales facturarán al minorista, cargándole además del IVA que corresponda un recargo de equivalencia cuyos porcentajes se pueden ver en el cuadro del apartado anterior “Tipo de Gravamen del IVA”. Los sujetos pasivos en este régimen no están obligados a expedir factura, salvo que el cliente sea empresario o sujeto pasivo del IVA, Institución y otros supuestos. Tampoco deben llevar Libros de IVA de ninguna clase, ni hacer declaraciones a Hacienda, salvo en casos muy puntuales. Sus liquidaciones las efectúan sus proveedores, normalmente mayoristas, almacenistas, fabricantes o importadores.
Para tributar en Recargo de Equivalencia deben reunirse varias características:
Este Régimen es compatible con otros, si el sujeto pasivo tiene actividades diferenciadas. Por ejemplo, un Restaurante (que esté en Régimen General Simplificado), que además tenga una sección de venta de productos típicos. Un comercio minorista, en cuyo establecimiento el titular tiene un locutorio telefónico, fotocopiadora, fax, etc. En estos casos puede darse una situación de Regla de Prorrata respecto a las cuotas soportadas. |
Otros Regímenes del IVAPara ciertos sectores empresariales existen otros Regímenes, como los siguientes.Existen otros Regímenes Especiales para ciertos sectores empresariales, entre los que cabe señalar:
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Operaciones Exentas de IVAPara que una operación esté exenta de IVA, debe estar previamente sujeta. Los casos más significativos de exención son los siguientes:
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IVACalendario del IVA (01.01.2012) (*) En algunos casos (**) Obligatorio para Declaraciones Acogidas a Devolución Mensual. Posible extensión a todos en el 2013. A partir del 2012 el modelos 347 se presenta con detalle trimestral y a partir del 2013 deberá presentarse en Febrero.
Debe distinguirse entre las operaciones con bienes corporales y las operaciones de prestación de servicios. Operaciones con Bienes Corporales La aplicación del IVA es diferente: si se trata de operaciones con países o territorios no pertenecientes a la Unión Europea (exportación / importación), o con países o territorios de la UE (Operaciones Intracomunitarias):
Advertencia: La venta a particulares instalados en otro país de la UE debe hacerse con el IVA español, al igual que si se trata de ventas a empresas de la UE que no aparezcan inscritas en el VIES correspondiente de su país.
Por ejemplo: el camión de empresa en el que se transportan mercancías vendidas en otro país, que soporta IVA exterior al repostar combustible, comidas y hoteles del conductor y acompañantes, reparaciones, etc. Estas cuotas no pueden compensarse con las devengadas por la empresa en sus operaciones interiores, pero puede pedirse su devolución a través de la Agencia Tributaria (se puede realizar el trámite a través de la “ventanilla única” del Portal Electrónico de la AEAT)
Servicios Exteriores En general, los empresarios europeos que presten servicios intracomunitarios deben disponer del CIF intracomunitario, estar inscritos en el VIES (ROI Español).
Si factura a otros territorios exteriores, tanto a particulares como a empresas, normalmente se hace con IVA cero.
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