ANEXOS en Construcción sostenible
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Sección 7
Actividades industriales contempladas en la IPPCDIRECTIVA 2008/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación IPPC (Integrated polutant prevention and control) ANEXO I. CATEGORÍAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 1. Instalaciones de combustión 1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW. 1.2. Refinerías de petróleo y de gas. 1.3. Coquerías. 1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
2.1. Instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: a) laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora; b) forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW; c) aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. 2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 2.5. Instalaciones: a) para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos; b) para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.
3.1. Instalaciones de fabricación de cemento clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto. 3.3. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:
4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como:
4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). 4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas. 4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base. 4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
5.1. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos de la lista, contemplada en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 91/689/CEE, tal como se definen en los anexos II A y II B (operaciones R1, R5, R6, R8 y R9) de la Directiva 2006/12/CE y en la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (2), de una capacidad de más de 10 toneladas por día. 5.2. Instalaciones para la incineración de residuos municipales (residuos domésticos y residuos comerciales, industriales e institucionales similares), de una capacidad de más de 3 toneladas por hora. 5.3. Instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de residuos no peligrosos, tal como se definen en los anexos II A y B de la Directiva 2006/12/CE en las rúbricas D8, D9, de una capacidad de más de 50 toneladas por día. 5.4. Vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25 000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: a) pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; b) papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 6.2. Instalaciones para tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 6.3. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 6.4. a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:
c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 6.5. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día. 6.6. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: a) 40 000 emplazamientos para las aves de corral; b) 2 000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg), o c) 750 emplazamientos para cerdas. 6.7. Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desgrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o de más de 200 toneladas por año. |
Lista indicativa de las principales sustancias contaminantes que se tomarán Obligatoriamente en consideración si son pertinentes para fijar valores límite de EmisionesDIRECTIVA 2008/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación IPPC (Integrated polutant prevention and control) ANEXO III
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Aspectos a tener en cuenta en la determinación de las Mejores técnicas disponibles.DIRECTIVA 2008/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación IPPC (Integrated polutant prevention and control) ANEXO IV Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 2, punto 12, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención: 1) uso de técnicas que produzcan pocos residuos; 2) uso de sustancias menos peligrosas; 3) desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda; 4) procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial; 5) avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos; 6) carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate; 7) fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes; 8) plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible; 9) consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en procedimientos de eficacia energética; 10) necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente; 11) necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias para el medio ambiente; 12) información publicada por la Comisión, en virtud del artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, o por organizaciones internacionales. |
Residuos peligrososDIRECTIVA DEL CONSEJO, 91/689/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS (ya derogada) ANEXO I CATEGORIAS O TIPOS GENERICOS DE RESIDUOS PELIGROSOS CLASIFICADOS SEGUN SU NATURALEZA O LA ACTIVIDAD QUE LOS GENERA
Residuos que presenten alguna de las propiedades enumeradas en el Anexo III y estén formados por:
Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista del Anexo II y que presenten cualquiera de las propiedades mencionadas en el Anexo III y que estén formados por:
Residuos que tengan como constituyentes: C1 Berilio; compuestos de berilio C2 Compuestos de vanadio C3 Compuestos de cromo hexavalente C4 Compuestos de cobalto C5 Compuestos de níquel C6 Compuestos de cobre C7 Compuestos de zinc C8 Arsénico; compuestos de arsénico C9 Selenio; compuestos de selenio C10 Compuestos de plata C11 Cadmio; compuestos de cadmio C12 Compuestos de estaño C13 Antimonio; compuestos de antimonio C14 Telurio; compuestos de telurio C15 Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico C16 Mercurio; compuestos de mercurio C17 Talio; compuestos de talio C18 Plomo; compuestos de plomo C19 Sulfuros inorgánicos C20 Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico C21 Cianuros inorgánicos C22 Metales alcalinos o alcalinotérreos: litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada C23 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida C24 Soluciones básicas o bases en forma sólida C25 Amianto (polvos y fibras) C26 Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales C27 Carbonilos metálicos C28 Peróxidos C29 Cloratos C30 Percloratos C31 Nitratos C32 PCB y/o PCT C33 Compuestos farmacéuticos o veterinarios C34 Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etc.) C35 Sustancias infecciosas C36 Creosotas C37 Isocianatos, tiocianatos C38 Cianuros orgánicos (nitrilos, etc.) C39 Fenoles; compuestos de fenol C40 Disolventes halogenados C41 Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados C42 Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en el presente Anexo C43 Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos C44 Aminas alifáticas C45 Aminas aromáticas C46 Eteres C47 Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en el presente Anexo C48 Compuestos orgánicos de azufre C49 Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados C50 Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas C51 Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en el presente Anexo (*) Determinadas repeticiones de tipos genéricos de residuos peligrosos recogidos en la lista del Anexo I son intencionadas.
CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS QUE PERMITEN CALIFICARLOS DE PELIGROSOS H 1 «Explosivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno. H 2 «Oxidante»: se aplica a las sustancias y los preparados que presentan reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables. H 3-A «Fácilmente inflamable» se aplica a: - las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación inferior a 21 °C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables) - las sustancias y los preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía - las sustancias y los preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúan ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición - las sustancias y los preparados gaseosos que son inflamables en el aire a presión normal - las sustancias y los preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas. H 3-B «Inflamable»: se aplica a las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación superior o igual a 21 °C e inferior o igual a 55 °C. H 4 «Irritante»: se aplica a las sustancias y los preparados no corrosivos que pueden causar una reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. H 5 «Nocivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. H 6 «Tóxico»: se aplica a las sustancias y los preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. H 7 «Cancerígeno»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia. H 8 «Corrosivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. H 9 «Infeccioso»: se aplica a las sustancias y los preparados que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. H 10 «Tóxico para la reproducción»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. H 11 «Mutagénico»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. H 12 Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. H 13 (*) «Sensibilizante»: se aplica a las sustancias y los preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos nocivos característicos. H 14 «Ecotóxico»: se aplica a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente. H 15 Residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas |
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