ANEXOS en Construcción sostenible

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Wikilibro: Construcción sostenible > Capítulo 6: Materiales sostenibles para la construcción

Sección 7

ANEXOS

Actividades industriales contempladas en la IPPC

DIRECTIVA 2008/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación IPPC (Integrated polutant prevention and control)

ANEXO I. CATEGORÍAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1

1. Instalaciones de combustión

1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW.

1.2. Refinerías de petróleo y de gas.

1.3. Coquerías.

1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.


2. Producción y transformación de metales

2.1. Instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.

2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: a) laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora; b) forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW; c) aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

2.5. Instalaciones: a) para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos; b) para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.


3. Industrias minerales

3.1. Instalaciones de fabricación de cemento clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.

3.3. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.


4. Industria química La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de la presente Directiva, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos 4.1 a 4.6.

4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:

a) hidrocarburos simples (lineares o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos);
b) hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos;
c) hidrocarburos sulfurados;
d) hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos;
e) hidrocarburos fosforados;
f) hidrocarburos halogenados;
g) compuestos orgánicos metálicos;
h) materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa);
i) cauchos sintéticos;
j) colorantes y pigmentos;
k) tensioactivos y agentes de superficie.

4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como:

a) gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos del azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo;
b) ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados;
c) bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico;
d) sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico;
e) no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).

4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.

4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.

4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.


5. Gestión de residuos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2006/12/CE y en el artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (1):

5.1. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos de la lista, contemplada en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 91/689/CEE, tal como se definen en los anexos II A y II B (operaciones R1, R5, R6, R8 y R9) de la Directiva 2006/12/CE y en la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (2), de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

5.2. Instalaciones para la incineración de residuos municipales (residuos domésticos y residuos comerciales, industriales e institucionales similares), de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

5.3. Instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de residuos no peligrosos, tal como se definen en los anexos II A y B de la Directiva 2006/12/CE en las rúbricas D8, D9, de una capacidad de más de 50 toneladas por día.

5.4. Vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25 000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.


6. Otras actividades

6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: a) pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; b) papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

6.2. Instalaciones para tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

6.3. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

6.4.

a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:

• materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día,
• materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día (valor medio trimestral).

c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

6.5. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día.

6.6. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: a) 40 000 emplazamientos para las aves de corral; b) 2 000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg), o c) 750 emplazamientos para cerdas.

6.7. Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desgrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o de más de 200 toneladas por año.


Lista indicativa de las principales sustancias contaminantes que se tomarán Obligatoriamente en consideración si son pertinentes para fijar valores límite de Emisiones

DIRECTIVA 2008/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación IPPC (Integrated polutant prevention and control) ANEXO III


Atmósfera

1. Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre.
2. Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno.
3. Monóxido de carbono.
4. Compuestos orgánicos volátiles.
5. Metales y sus compuestos.
6. Polvos.
7. Amianto (partículas en suspensión, fibras).
8. Cloro y sus compuestos.
9. Flúor y sus compuestos.
10. Arsénico y sus compuestos.
11. Cianuros.
12. Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas o puedan afectar a la reproducción a través del aire.
13. Policlorodibenzodioxina y policlorodibenzofuranos.


Agua

1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
2. Compuestos organofosforados.
3. Compuestos organoestánnicos.
4. Sustancias y preparados cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la reproducción en elmedio acuático o vía el medio acuático estén demostradas.
5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.
6. Cianuros.
7. Metales y sus compuestos.
8. Arsénico y sus compuestos.
9. Biocidas y productos fitosanitarios.
10. Materias en suspensión.
11. Sustancias que contribuyen a la cutrofización (en particular nitratos y fosfatos).
12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO, DCO).


Aspectos a tener en cuenta en la determinación de las Mejores técnicas disponibles.

DIRECTIVA 2008/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación IPPC (Integrated polutant prevention and control)

ANEXO IV Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 2, punto 12, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención:

1) uso de técnicas que produzcan pocos residuos;

2) uso de sustancias menos peligrosas;

3) desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda;

4) procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial;

5) avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos;

6) carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate;

7) fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes;

8) plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible;

9) consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en procedimientos de eficacia energética;

10) necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente;

11) necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias para el medio ambiente;

12) información publicada por la Comisión, en virtud del artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, o por organizaciones internacionales.


Residuos peligrosos

DIRECTIVA DEL CONSEJO, 91/689/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS (ya derogada) ANEXO I CATEGORIAS O TIPOS GENERICOS DE RESIDUOS PELIGROSOS CLASIFICADOS SEGUN SU NATURALEZA O LA ACTIVIDAD QUE LOS GENERA


ANEXO I.A

Residuos que presenten alguna de las propiedades enumeradas en el Anexo III y estén formados por:

1. Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos
2. Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios
3. Conservantes de la madera
4. Biocidas y productos fitofarmacéuticos
5. Residuos de productos utilizados como disolventes
6. Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes
7. Sales de temple cianuradas
8. Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etc.)
9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones
10. Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etc.)
11. Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etc.)
12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices
13. Resinas, látex, plastificantes, colas
14. Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etc.)
15. Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos
16. Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía
17. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados
18. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas


ANEXO I.B

Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista del Anexo II y que presenten cualquiera de las propiedades mencionadas en el Anexo III y que estén formados por:

19. Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal
20. Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes
21. Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales
22. Escorias y/o cenizas
23. Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado
24. Sales de temples no cianuradas
25. Partículas o polvos metálicos
26. Catalizadores usados
27. Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos
28. Residuos de tratamiento de descontaminación excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33
29. Lodos de lavado de gases
30. Lodos de instalaciones de purificación de agua
31. Residuos de descarbonatación
32. Residuos de columnas intercambiadoras de iones
33. Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura
34. Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos
35. Equipos contaminados
36. Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etc.) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en el Anexo II
37. Baterías y pilas eléctricas
38. Aceites vegetales
39. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualquiera de las características mencionadas en el Anexo III
40. Cualquier otro residuo que contenga uno cualquiera de los constituyentes enumerados en el Anexo II y presente cualquiera de las características que se enuncian en el Anexo III


ANEXO II CONSTITUYENTES DE LOS RESIDUOS DEL ANEXO I.B QUE PERMITEN CALIFICARLOS DE PELIGROSOS CUANDO PRESENTAN LAS CARACTERISTICAS ENUNCIADAS EN EL ANEXO III (*)

Residuos que tengan como constituyentes:

C1 Berilio; compuestos de berilio

C2 Compuestos de vanadio

C3 Compuestos de cromo hexavalente

C4 Compuestos de cobalto

C5 Compuestos de níquel

C6 Compuestos de cobre

C7 Compuestos de zinc

C8 Arsénico; compuestos de arsénico

C9 Selenio; compuestos de selenio

C10 Compuestos de plata

C11 Cadmio; compuestos de cadmio

C12 Compuestos de estaño

C13 Antimonio; compuestos de antimonio

C14 Telurio; compuestos de telurio

C15 Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico

C16 Mercurio; compuestos de mercurio

C17 Talio; compuestos de talio

C18 Plomo; compuestos de plomo

C19 Sulfuros inorgánicos

C20 Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico

C21 Cianuros inorgánicos

C22 Metales alcalinos o alcalinotérreos: litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada

C23 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida

C24 Soluciones básicas o bases en forma sólida

C25 Amianto (polvos y fibras)

C26 Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales

C27 Carbonilos metálicos

C28 Peróxidos

C29 Cloratos

C30 Percloratos

C31 Nitratos

C32 PCB y/o PCT

C33 Compuestos farmacéuticos o veterinarios

C34 Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etc.)

C35 Sustancias infecciosas

C36 Creosotas

C37 Isocianatos, tiocianatos

C38 Cianuros orgánicos (nitrilos, etc.)

C39 Fenoles; compuestos de fenol

C40 Disolventes halogenados

C41 Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados

C42 Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en el presente Anexo

C43 Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos

C44 Aminas alifáticas

C45 Aminas aromáticas

C46 Eteres

C47 Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en el presente Anexo

C48 Compuestos orgánicos de azufre

C49 Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados

C50 Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas

C51 Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en el presente Anexo (*) Determinadas repeticiones de tipos genéricos de residuos peligrosos recogidos en la lista del Anexo I son intencionadas.


DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en vigor)


ANEXO III

CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS QUE PERMITEN CALIFICARLOS DE PELIGROSOS

H 1 «Explosivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno.

H 2 «Oxidante»: se aplica a las sustancias y los preparados que presentan reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H 3-A «Fácilmente inflamable» se aplica a: - las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación inferior a 21 °C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables) - las sustancias y los preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía - las sustancias y los preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúan ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición - las sustancias y los preparados gaseosos que son inflamables en el aire a presión normal - las sustancias y los preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

H 3-B «Inflamable»: se aplica a las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación superior o igual a 21 °C e inferior o igual a 55 °C.

H 4 «Irritante»: se aplica a las sustancias y los preparados no corrosivos que pueden causar una reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H 5 «Nocivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

H 6 «Tóxico»: se aplica a las sustancias y los preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

H 7 «Cancerígeno»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H 8 «Corrosivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

H 9 «Infeccioso»: se aplica a las sustancias y los preparados que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

H 10 «Tóxico para la reproducción»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.

H 11 «Mutagénico»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H 12 Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

H 13 (*) «Sensibilizante»: se aplica a las sustancias y los preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos nocivos característicos.

H 14 «Ecotóxico»: se aplica a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente.

H 15 Residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas


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