Admisión a trámite: asignación de una fecha de presentación

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Wikilibro: Diseños industriales > Capítulo : Parte A: El procedimiento de registro en Diseños Industriales

Sección 4

Admisión a trámite: asignación de una fecha de presentación
A fin de asignar una fecha de presentación a una solicitud de un diseño industrial, la OEPM comprobará si la solicitud contiene como mínimo:

a) una instancia con una declaración expresa o implícita de que se solicita el registro de un diseño,

b) datos que identifiquen al solicitante, y

c) una representación gráfica de cada diseño susceptible de reproducción, que permita identificar con claridad las características del diseño cuyo registro se solicita.

El pago de las tasas no es imperativo para asignar una fecha de presentación.

Instancia

La solicitud de registro podrá presentarse en los impresos normalizados establecidos al efecto, sin perjuicio de que la representación del diseño o de los diseños solicitados pueda realizarse en hoja aparte de acuerdo con lo previsto en el anexo del Reglamento.

El solicitante es, no obstante, libre de utilizar o no dicho formulario.

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Identificación

Para asignar una fecha de presentación bastará con consignar la identidad del solicitante: las personas físicas habrán de indicar al menos su nombre y apellidos y las personas jurídicas, su denominación social.

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Representación Gráfica

Se aceptarán dibujos, fotografías en blanco y negro o en color, representaciones realizadas en ordenador u otras representaciones gráficas, a condición de que sean susceptibles de reproducción.

Un fondo se considera neutro en la medida en que permita discernir con claridad el diseño que aparece sobre el mismo.

Si del examen de admisión a trámite resulta que falta alguno de los elementos con los requisitos previstos mencionados anteriormente, el Jefe del Servicio notificará al solicitante o, en su caso, representante o agente, la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación a la solicitud, en una carta de “Notificación de inadmisión a trámite” para el diseño o diseños afectados, comunicándole que dispone del plazo de un mes para la subsanación de las irregularidades, así como las consecuencias que se derivan de la falta de contestación o subsanación.

Transcurrido el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación efectuada, si ha subsanado debidamente, el expediente sigue su tramitación. La fecha de presentación de la solicitud será la del día en que se haya recibido el escrito de subsanación. Si el solicitante no contesta al suspenso o no subsana la solicitud se tendrá por desistida, lo cual le será comunicado mediante la carta “Notificación de desistimiento por no subsanación de irregularidades” y se publicará en el BOPI.

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Recepción de la solicitud