¿Qué tipo de empresa interesa?. La elección de la forma jurídica en Proyectos de negocio
Wikilibro: Proyectos de negocio > Capítulo 7: Entorno Jurídico - Fiscal |
Sección 1
La elección de la forma jurídica idónea para el desarrollo de una actividad empresarial, es cuestión que no permite la aplicación de una fórmula o criterio general. Cada caso debe ser analizado teniendo en cuenta factores no sólo tributarios sino también de índole económica, personal, familiar, responsabilidades asumidas, etc.
En general, debe procurarse empezar con la forma más sencilla compatible con los condicionantes de entrada, y según sea conveniente o necesario transformar el negocio adoptando formas más complejas. Es relativamente sencillo convertir un negocio individual en Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, así como aportarlo en bloque a una Sociedad Limitada. También ha de tenerse en cuenta que, ocasionalmente, debe procederse a montar el negocio utilizado simultáneamente más de una forma jurídica: por ejemplo, dos altas con titulares diferentes, o un alta individual y otra a nombre de una sociedad. Un caso muy frecuente es el de separar el negocio en sí, es decir, separar la explotación de la propiedad de inmuebles y otros bienes, que pueden estar a nombre de una sociedad propietaria del patrimonio. Para la correcta elección de la forma, debe determinarse si:
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Formas Individuales: Empresario Individual / Profesional / Agricultor y GanaderoPersona Física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa una actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera o profesional. Debe ser mayor de edad y tener plena disponibilidad de sus bienes. No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en Material Mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
La responsabilidad del Empresario Individual El empresario individual ejercita una actividad económica que se concreta en un conjunto de actos de los que ha de responder.
Como todo deudor, responde con todos sus bienes, presentes y futuros, tanto si están afectos como no a su actividad empresarial.
Como principio general, el empresario responde de los contratos que realiza con terceros y también de ciertos actos efectuados fuera del ámbito empresarial y que son perjudiciales para terceros. En relación con los actos ajenos, el ámbito empresarial se establece en la Ley de Derechos de los Consumidores el derecho a reclamar una indemnización por parte del consumidor por los daños y perjuicios sufridos por el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios, salvo que los daños sean ocasionados por culpa exclusiva del consumidor. Lo cual viene a considerar que el fabricante o distribuidor responde siempre, a menos que acredite que han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad.
En principio no sólo responde de sus propios actos, sino que también responde de los actos realizados por personas a su cargo en el ejercicio de la actividad empresarial.
En el supuesto de que uno de los cónyuges sea empresario, responderá con sus bienes propios y con los que adquiera, pudiendo enajenar o hipotecar los unos y los otros. Pero para que los demás bienes comunes del matrimonio (bienes gananciales) puedan responder, se precisa el consentimiento de ambos cónyuges, y dicho consentimiento se presumirá otorgado si el otro cónyuge no expresa oposición. Sin embargo, el consentimiento puede ser revocado libremente por el cónyuge del empresario, o por el empresario, si se quiere reducir el riesgo sobre el patrimonio familiar no afecto al negocio. Para lo cual dicha oposición o revocación deberá hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. |
Trámites y ObligacionesTrámites de Constitución. Alta Fiscal Para constituirse como empresario basta darse de alta en la Agencia Tributaria como tal, mediante la llamada Declaración Censal, modelo 036 ó 037. En la misma se indica la actividad a ejercer (epígrafe o epígrafes del IAE – Impuesto de Actividades Económicas -), el local o locales afectos a la actividad, y en su caso, se elige el Régimen Tributario aplicable en el IRPF e IVA. En general, con alguna excepción, el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, pero puede hacerlo voluntariamente, o ha de hacerlo a fin de que el cónyuge inscriba su oposición a la responsabilidad de bienes comunes. Trámites Laborales
Trámites Administrativos. Si la actividad del empresario se desarrolla en local al público, deberá solicitar en el correspondiente Ayuntamiento el alta o licencia de apertura, y en su caso el de obras. |
Régimen TributarioRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Los rendimientos que obtenga el empresario individual tributan por inclusión en la base del IRPF del titular de la actividad. A estos efectos los rendimientos se determinan en dos regímenes alternativos cuya elección se hace en base, en su caso, al darse de alta censal:
El rendimiento es calculado en función de los ingresos y gastos. Declaraciones trimestrales de pagos a cuenta del IRPF en el modelo 130. Se ingresa en principio el 20% del rendimiento neto. Régimen de Estimación Directa modalidad Normal (EDN): Se aplica a aquellas actividades cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior haya sido superior a 600.000 euros, o hayan renunciado voluntariamente al Régimen de Estimación Directa Simplificada. Régimen de Estimación Directa modalidad Simplificada (EDS): Se aplica a aquellas actividades cuyo volumen de negocio en el ejercicio anterior haya sido inferior a 600.000 euros o hayan renunciado al Régimen de Estimación.
El rendimiento se determina por un sistema de “índices” o “módulos” objetivos, en función del personal de la actividad, superficie del local, consumo de energía, etc.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) El empresario individual es sujeto pasivo del IVA, salvo que sus actividades estén exentas. Por lo que debe repercutirlo a sus clientes y efectuar las declaraciones-liquidaciones, normalmente, trimestrales, en la AEAT. Según en el régimen que tribute del IRPF y otras circunstancias, puede estar en diversos regímenes de liquidación:
Retenciones Fiscales Los empresarios están obligados a practicar las retenciones fiscales a trabajadores, profesionales, arrendadores, etc, ingresando los importes retenidos en el Tesoro en la forma reglamentaria, y declarando tales retenciones mediante las declaraciones trimestrales y anuales establecidas a tal efecto. |
Obligaciones Contables y Nombre ComercialObligaciones Contables El Código de Comercio establece la obligación de que todo comerciante y empresario debe llevar la contabilidad y libros acordes con sus normas. Sin embargo tal requisito sólo se exige cuando tributan en Estimación Directa Normal por superar los 600.000 euros de facturación. Si tributa en Estimación Directa Simplificada (EDS) sus obligaciones contables son mucho más sencillas. Sólo debe llevar:
Estos libros pueden llevarse de forma manual o informatizada, y no se legalizan en el Registro Mercantil, ni siquiera en Hacienda. Si el empresario tributa por Módulos ni siquiera está obligado a llevar los libros fiscales de ingresos y gastos. El único libro que debe llevar es el de Bienes de Inversión, si desean deducir amortizaciones del inmovilizado. Los empresarios que tributen por IVA en Régimen General deben llevar también Registros de IVA (Facturas Emitidas, Facturas Recibidas y Bienes de Inversión). Pueden ser los mismos libros que para el IRPF, siempre que en su columnado puedan registrarse las cuotas del IVA. Si tributan en Régimen Simplificado, sólo deben llevar Libro de Facturas Recibidas. Los comerciantes en Recargo de Equivalencia, no están obligados a llevar ningún libro registro de IVA. Nombre Comercial El empresario puede adoptar un nombre comercial, logotipo o enseña, para su establecimiento, que puede coincidir o no con la razón social que utilice a efectos legales y fiscales. Igualmente puede utilizar marcas gráficas o denominativas para sus productos o servicios. Si quiere proteger estos signos distintivos deben inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en Madrid para el Estado Español. A efectos comunitarios la oficina radica en Alicante. Si tiene, a efectos de internet o página web, dominios registrados, conviene que coincida con el nombre comercial o marca, ya que con ello se obtiene una mayor protección frente a terceros. |
Cuadro Resumen Trámites Empresario Individual |
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