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Sección 1
¿Por qué una Ley de Igualdad?
Si bien es cierto, que en las últimas décadas del pasado siglo XX, y principios del nuevo siglo XXI, se han realizado importantes progresos en el ámbito de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre (LOIEMH) constituye un vector de dinamización y cambio que impulse una nueva cultura empresarial en España, que haga posible la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. Al tiempo que avanza y hacia la erradicación de cualquier tipo de discriminación basada en el sexo. Este marco normativo tiene como principio inspirador la dimensión trasversal de la igualdad, y ha introducido numerosas novedades en el plano laboral que favorecen una integración plena de las mujeres en el mercado de trabajo.
Muchas empresas se han preguntado ¿Por qué la igualdad de oportunidades es un “buen negocio”? La respuesta hay que buscarla porque permite:
- Cumplir con la legislación vigente.
- Optimizar los recursos humanos de la organización.
- Asegurar el desarrollo de los sistemas de calidad.
- Consolidar la Responsabilidad Social Corporativa.
La LOIEMH aborda diferentes temas como:
- La ley incorpora al derecho español la definición jurídica europea de discriminación:
Discriminación Directa es el tratamiento menos favorable que pueda recibir una persona por razón de su sexo en relación con otra persona de distinto sexo y, especialmente, el trato desfavorable a las mujeres por embarazo o maternidad.
Discriminación Indirecta es la situación, disposición, criterio o práctica aparentemente neutras que ponga a las personas en situación de desventaja por razón del sexo, salvo justificación objetiva por una finalidad legítima.
Asimismo, se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de sus reclamaciones, quejas o demandas para impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- La Ley establece garantías procesales para la tutela del derecho a la igualdad de mujeres y hombres, mediante un procedimiento preferente y sumario, con inversión de la carga de la prueba –corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación-, para evitar el trato discriminatorio y las represalias que puedan sufrir quienes hayan reclamado el cumplimiento de la Ley de Igualdad, incluso después de terminada la relación que ha producido la discriminación.
Entre las medidas establecidas por la Ley de Igualdad en las políticas públicas están:
- Proteger la maternidad, asumida como una cuestión de interés social.
- Asegurar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal y laboral de trabajadores y trabajadoras.
- Establecer medidas para erradicar la violencia de género, incluido el acoso sexual y por razón de sexo.
- Implantar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y fomentarlo en el resto de la sociedad.
- Creación de Unidades de Igualdad en todos los ministerios.
- Creación de una Comisión Interministerial de Igualdad, para coordinar las políticas y medidas adoptadas y garantizar el derecho a la igualdad y su efectividad.
- Creación de un Consejo de Participación de la Mujer, como órgano de consulta y asesoramiento, con representación de las asociaciones de mujeres de ámbito estatal.
- Aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes, al inicio de cada legislatura.
- Extraer datos desagregados por sexos en todas las estadísticas y encuestas elaboradas por los poderes públicos.
- Fomentar el acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías, especialmente en zonas y colectivos donde se detecte un especial retraso en este aspecto.
- Favorecer la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y la formación de las mujeres en el mundo rural.
- Facilitar el acceso a la vivienda y elaborar políticas de acción positiva para colectivos de mujeres en situación de necesidad especial (exclusión social, víctimas de violencia de género, familias monoparentales e inmigrantes, entre otros).
- Posibilidad de dar preferencia a las empresas que favorezcan la igualdad en los contratos con las Administraciones Públicas.
Referencias:
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