Entra en vigor la Directiva de Servicios del Parlamento Europeo

La aplicación de la Directiva de Servicios (Dir. 2006/123/CE), es un texto legislativo que busca suprimir las trabas administrativas y ahorrar costes a las empresas que prestan o contratan servicios en la Unión Europea (UE). 

Entre los tipos de servicios que se benefician de estas ventajas se incluyen: los servicios de artesanía,  turismo, educación y formación, alojamiento y restauración y servicios a las empresas.

Las personas o empresas que deseen abrir un negocio en España o en otro Estado miembro de la UE contarán con una serie de ventajas que facilitarán el proceso administrativo, como son:

- Como norma general, no deberá obtener una autorización específica para llevar a cabo la actividad, sólo deberá cumplir la normativa fiscal, mercantil y laboral, y realizar una comunicación o una declaración responsable al inicio de la actividad.
- Como norma general, la inscripción en registros deberá llevarla a cabo de oficio la Administración y no el prestador de servicios.
- Si la actividad está sometida a la obligación de autorización  previa, en principio, podrá ejercer la actividad si no ha recibido respuesta alguna de la administración en el plazo fijado.
- No podrán exigirle requisitos discriminatorios o desproporcionados, como:
- Requisitos de nacionalidad o residencia.
- Pruebas económicas como exigir a las empresas que realicen un estudio de mercado para demostrar a las autoridades que existe una demanda de sus servicios.
- Obligación de contratar un seguro o garantía de responsabilidad profesional con una entidad española.
- Las autoridades deben aceptar los documentos expedidos en otro país de la UE; sólo pueden exigir documentos originales o traducciones.

Más información disponible en:
http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Paginas/Directiva%20Servicios%20Union%20Europea.aspx