LA PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES

Con el objetivo de regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la Republica Dominicana fue emitida la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Esta ley explica desde el artículo 13 hasta el artículo 16, que las empresas dominicanas deben estar legalmente constituidas en el registro mercantil y que deben cumplir con los procedimientos exigidos para mantener su vigencia. Esta ley relaciona la publicación de los estados financiero en la Republica Dominicana, las cuentas anuales como son el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio de las empresas que representan los estados financieros.

Tenemos varias leyes que regulan, para las diferentes sociedades, la publicidad de las cuentas anuales entre estas están los artículos 272 y 273 de la ley No. 479-08.

Estos artículos rezan de la siguiente manera:
Art.272. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.

Art.273. La Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley; no obstante, suministrará informaciones sobre el domicilio de las sociedades, la constitución de sus consejos y los estados financieros, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Esta herramienta es muy importante porque permite el acceso a las informaciones y ayuda al control fiscal y a la trasparencia. Mas la misma se podría prestar a ciertas manipulaciones por parte de la empresa que publique la información.

En nuestro país esta ley, al igual que otras leyes, se cumple en muy pocos casos y por otra parte no existe una cultura e interés de la población hacia la investigación de las informaciones.


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