La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en República Dominicana

En la República Dominicana contamos con legislaciones que exigen a las empresas privadas del sector financiero hacer públicos sus estados financieros, y que exigen a todas las instituciones del Estado por igual tener accesible la información de sus estados financieros al público en general.

Estamos hablando del Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, que en el literal B de su artículo 52 establece que “Las entidades de intermediación financiera harán públicos sus Estados financieros por los medios que se determinen  reglamentariamente…”

Asimismo, existe desde el 28 de julio del año 2004 la Ley de Libre Acceso a la Información Pública  (200-04), que en su artículo número 1 establece que “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal…”

En este último caso la solicitud de acceso a la información debe ser presentada por escrito, ante la Oficina de Acceso a la Información de la dependencia en la que se presume se encuentra la información correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública:

Resulta interesante que las empresas del sector privado también hagan pública la información de sus estados financieros, ya que entiendo que esto fomentaría una gestión más transparente y eficiente tanto por parte de las propias empresas, como de las autoridades reguladoras en materia comercial y financiera del país. Sin embargo, en nuestro país no existe una legislación dedicada especialmente para esto y sólo algunas empresas optan por hacer públicos sus estados.

 


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