Publicación cuentas anuales en las empresas de República Dominicana

La publicación de las cuentas anuales de las empresas es un signo de transparencia y tiene mucha importancia para todos los grupos de interés en el entorno empresarial. En República Dominicana la publicación de las cuentas anuales de las empresas está reglamentada por las siguientes leyes:

Esta ley rige las sociedades comerciales en el contexto de una economía cada vez más abierta, global y competitiva y se resaltan algunos artículos que hacen referencia a la publicidad de las cuentas anuales de las empresas;

Artículo 13. Las sociedades comerciales, a excepción de las sociedades accidentales o en participación, existirán, se formarán y se probarán por escritura pública o privada debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Artículo 31. (Mod. por la Ley 31-11). Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

Artículo 32. (Mod. por la Ley 31-11). Las operaciones realizadas por las sociedades comerciales estarán amparadas en documentos e informaciones fehacientes que den certeza de los elementos que las respaldan.

Párrafo. Los documentos e informaciones que sustenten las operaciones de las sociedades comerciales, y los registros donde las mismas se asienten, serán conservados en su forma original por un período de diez (10) años. Este requisito quedará también satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos que cumpla con los requisitos de validez establecidos en la ley sobre comercio electrónico, documentos y firma digital. Los documentos, informaciones y registros así mantenidos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada.

Artículo 33. (Mod. por la Ley 31-11). Toda sociedad comercial que utilice crédito de entidades de intermediación financiera; o emita obligaciones de cualquier tipo; o tenga ingresos anuales brutos superiores a cien (100) salarios mínimos del sector público, deberá hacer auditar sus estados financieros de conformidad con la ley y normas reconocidas por las regulaciones nacionales. Queda expresamente entendido que la referencia a estados auditados en la ley, será aplicable sólo cuando conforme este artículo una sociedad esté obligada a hacer auditar sus estados financieros.

 

El 28 de Julio de 2004 fue aprobada la Ley 200-04 o Ley de Acceso a la Información Pública y su objetivo es garantizar el derecho de toda persona a solicitar y recibir información efectiva, veraz y oportuna sobre todos los actos y actividades de los organismos y entidades centralizados, descentralizados, autárquicos, incluyendo tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial. En cumplimiento de esta ley se pone en línea y a disposición la Oficina de Acceso a la Información Pública para hacer consultas o solicitar información.
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Proceso de Solicitud de Información:
• Completar el formulario de solicitud de información.
• Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada.
• Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
• Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.
• En caso de no ser la Cámara de Cuentas de la República la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
• Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Derechos al Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04)

Todo ciudadano/a tiene derecho a:

1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del EstadoDominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de la administración pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que
desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.

3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Recibir la información sencilla y accesible sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.

5. Recibir la información en el tiempo fijado, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.

6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.

7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.

8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.

9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

 

En cumplimiento a la Ley 200-04, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

Esta regulación  tiene  por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades bancarias comerciales, de ahorros y créditos para procurar el normal funcionamiento el sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado.

 

 

 

 


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