Propiedad intelectual en República Dominicana.

Propiedad intelectual en República Dominicana.

http://onapi.gob.do/

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) fue creada por la Ley 20-00. Esta es una institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, encargada de la administración de las concesiones, mantenimiento y vigencia de los registros las patentes de invención y de los modelos de utilidad, y de los registro de diseños industriales y de signos distintivos en república Dominicana.

Patentes de Invención

Concepto.- Patente

Tal y como establece la Ley 20-00 en su artículo 1, se entiende por invención “toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentibilidad”. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento.

Procedimiento de Registro de una Patente de Invención

A los fines de registro, las patentes de invención deben ser susceptible de aplicación industrial (capaz de ser producido o utilizado), deben ser novedosa y tener nivel inventivo.
Una vez cumplidos los requisitos, la misma deberá ser solicitada, mediante instancia, por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.

De conformidad a la Ley 20-00, referida instancia deberá contener:
Los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario;
Nombre de la invención,
Descripción de la invención;
Una o más reivindicaciones;
Los dibujos que correspondan,
El resumen
Copia certificada de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana.

Luego de efectuado el depósito, la Oficina Nacional del Propiedad Industrial (ONAPI) realizará un examen de forma de la patente solicitada. Si el expediente se encuentra completo, la ONAPI notificará al titular a los fines de que este proceda al pago de su publicación. Dentro del plazo de los 12 meses contados a partir de la publicación el titular deberá realizar el pago del Examen de Fondo a pena de ser declarada abandonada la patente.

Tal y como establece el artículo 23 de referida Ley, si el examen de fondo realizado es favorable, se concederá la patente. En caso de que fuera parcialmente desfavorable, se otorgará el título solamente a las reivindicaciones aceptadas. Mientras que si fuera totalmente desfavorable se denegará la patente.

A diferencia de las marcas de fábrica y nombre comerciales, la Ley 20-00 dispone el pago de tasas de mantenimiento anuales a pena de caducidad de pleno derecho de la patente

Qué Protección se obtiene con el Registro de Patentes y Diseños?

Se puede obtener protección de una invención (invento) la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir una Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad; y se puede obtener protección de un diseño industrial (bidimensional o tridimensional) el cual también debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir el registro de un Diseño Industrial.

El derecho de patente es una herramienta que incentiva la creatividad y la innovación tecnológica.
Al obtenerse protección (por Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial) se adquiere un derecho exclusivo que concede el Estado al inventor o diseñador, o a quien éstos hayan cedido sus derechos.

El derecho exclusivo sobre la Patente de Invención o Modelo de Utilidad o el Diseño Industrial se disfruta sólo en los territorios donde se soliciten y obtengan los registros correspondientes, es decir el derecho es territorial y debe solicitarse en cada país por individual, además tiene una limitación temporal, según la vigencia que se prevea para cada uno de estos derechos cada Estado.

¿Quién puede presentar una solicitud de Patente de Invención, modelo de utilidad o diseño industrial en República Dominicana?
Puede presentar una solicitud cualquier persona, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza. Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho. De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación.

Apoyo al Solicitante Inventor de Bajos Recursos

La legislación contempla que, a discreción de la ONAPI, cuando el solicitante sea el propio inventor y demuestre bajos recursos económicos puede obtener (previa solicitud) una reducción de las tasas de pago, con el fin de incentivar la creatividad y la innovación.
Para obtener dicho beneficio el solicitante debe presentar:

 


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