Publicación y Rendición de Cuentas Anuales y Memorias en empresas de la República Dominicana

La práctica de la pRendicionublicación de las cuentas anuales de una empresa y de cualquier organización constituye un factor esencial para el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas  en cualquier sociedad. Si bien en nuestro país Rep. Dominicana aun no se alcanza la madurez y la cultura de “rendir cuentas” como otros países; ya se han iniciado los pasos para encaminar a las empresas y organizaciones tanto públicas como privadas hacia la “rendición de cuentas” y la “transparencia”.

Siendo el sector público el que normalmente realiza esta práctica; aún en el sector privado no se evidencia con tanta facilidad a excepción de algunos sectores como el mercado de valores. En ese sentido se han promulgado varias leyes que regulan la publicación y rendición de cuentas tanto en el sector público como privado:

1-      LEY NO. 200-04, LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En su artículo 3 sobre publicidad:

“ Todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:

a) Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución;

f) Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;

Aunque esta ley tiene sus limitaciones para cierto tipo de información.

2-      LEY NO. 183-02 QUE APRUEBA LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA

En sus artículos 16 y 20 sobre Régimen Patrimonial, Contabilidad y Estados Financieros del Banco Central y la superintendencia de Bancos:

b) Fiscalización y Rendición de Cuentas. El Banco Central (Superintendencia de Bancos) está sujeto a la fiscalización de sus propios órganos de control, al dictamen y certificación anual de una firma de auditoría externa de reconocido prestigio nacional e internacional y a la rendición anual de cuentas ante el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, por intermedio de su Gobernador, con la presentación de la correspondiente Memoria Anual durante la primera legislatura de cada año. El Gobernador deberá informar a la Junta Monetaria mensualmente sobre las principales ejecutorias del Banco Central.

3-      LEY NO. 479-08, DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES y LEY NO. 31-11 que introduce nuevas modificaciones a la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Artículo 39.- Los administradores o los gerentes, al cierre de cada ejercicio, sancionarán los estados financieros de la sociedad y prepararán el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido.

Párrafo I.- Sin que esta enunciación sea limitativa, este informe de gestión anual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1) Estados financieros.

2) Una exposición detallada de la evolución de los negocios y la situación financiera y resultado de operaciones de la sociedad.

3) Un detalle de las inversiones y la forma en que se realizaron.

4) Las adquisiciones de las participaciones propias.

Artículo 40.- Los estados financieros y el informe de gestión anual estarán disponibles para los socios en el domicilio social, por lo menos quince (15) días antes de la asamblea general de los socios llamada a estatuir sobre los mismos. En adición, estas informaciones serán publicadas, con acceso restringido o no, en la página Web de la sociedad, si la tuviere.

Como se aprecia en cada una de las leyes y reglamentos mencionados sobre la publicidad de la información de los estados financieros en la empresa privada NO es obligatorio publicarlo para cualquier ciudadano sino para los socios y con acceso restringido o no en algún medio electrónico o físico.


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