La publicidad de las cuentas anuales de las empresas dominicanas

  En nuestro país, se elabora un informe anual, a través de los estados financieros, igual que en España, la diferencia es que el Estado de flujo de efectivo es opcional presentarlo para fines fiscales. Aunque si es obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de Contabilidad.

 En cuanto a las informaciones de carácter público, estas informaciones son en principio confidenciales, para el sector privado y no están obligadas las empresas dominicanas a publicarlas.

 Las Instituciones públicas tienen una oficina de acceso a la información, donde cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar cualquier información que requiera financiera  o no y esta debe dársela.

 Estas oficinas están acogidas por La ley de trasparencia gubernamental  y la oficina de acceso a la información pública (Ley 200-04).Inspirada en el exitoso ejemplo mexicano, República Dominicana fue de los primeros países de la región en adoptar una ley de acceso a la información pública.

Derecho al Libre Acceso a la Información Pública

Derecho de los Solicitantes

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano (Gubernamentales), y de todas las sociedades y compañías anónimas o por acciones con participación estatal. (Art. 1 de la Ley No. 200-04 del 28 de julio del 2004).

¿Qué comprende el derecho a la información?

* Derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública.

* Derecho a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

* Libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.

Información que puede ser solicitada

Cualquier información financiera relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa.

Las minutas de reuniones oficiales contenidas en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos y digitales o en cualquier otro formato.
(Art. 6 de la Ley No. 200-04).

Gratuidad

El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en cuyo caso la institución establece una tarifa tomando como base el costo del suministro de la información. (Art. 14).

Plazos para la entrega de la información

Las solicitudes serán respondidas en un plazo no mayor a los 15 días de su recepción, pudiéndose extender dicho plazo excepcionalmente, cuando la reunión de la información solicitada se dificulte.

En este link  encontraremos las informaciones en la cual se fundamenta  esta ley:

http://www.unesco.org/culture/natlaws/media/pdf/dominicanrepublic/

repdom_ley2004_spaorof.pdf

Saludos cordiales,

Cinthia E. Sánchez Vallejo.


Suscribirse a comentarios Respuestas cerradas, se permiten trackback. |

Comentarios cerrados.


Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies