La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en República Dominicana

Me parece interesante la práctica de publicar anualmente las cuentas financieras de las empresas porque ello conduce a una mayor transparencia y un mejor control fiscal en el sector empresarial y de negocios. Los documentos más importantes que presentan las empresas en España comprenden:

La Memoria: La memoria es un documento que expone informaciones que no se encuentran en lo demás documentos financieros de la empresa. Es más extenso que los otros.

El Balance de Situación: Que informa sobre el resumen de todos los activos, deudas y capital de la empresa en un período determinado.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias: Que presenta cuáles son los ingresos que hemos tenido en el período y los gastos en los que se ha incurrido para generar dichos ingresos.

Pero esta práctica la veo mejor en países ya desarrollados, como España que tratamos ahora, porque el sistema empresarial funciona diferente. En países en vías de desarrollo, como el nuestro aquí en República Dominicana, esta práctica a mi parecer no es tan conveniente (por lo menos por ahora), ya que las informaciones en este país se manejan de una forma muy peculiar y eso se puede prestar para actividades que de alguna u otra forma perjudiquen a la empresa dueña de esos datos. Las empresas ven como una amenaza o un riesgo hacer pública ese tipo de informaciones. Aquí en República Dominicana no es obligatorio para empresas privadas la publicación de sus estados financieros.

En cambio, para las empresas públicas si es reglamentario. Se han establecido leyes que obligan a todas las instituciones públicas (o dependientes del estado de alguna manera) a publicar periódicamente todas las informaciones financieras pertinentes a ese organismo, con el objetivo de hacer más transparente para la ciudadanía y todos los órganos de la sociedad dominicana el manejo que se está teniendo de los recursos de la nación. La ley que establece esto es la no. 200-04, Ley General de libre acceso a la información pública, y cita lo siguiente en su artículo número 1:

Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

Eso es para el ámbito de las empresas públicas, pero en vista de que en este país aún no hay leyes que obliguen al sector privado a hacer de conocimiento público sus balances y estados financieros las empresas privadas continúan con la práctica de mantener ese tipo de información bajo estricta y hermética confidencialidad.


Suscribirse a comentarios Respuestas cerradas, se permiten trackback. |

Comentarios cerrados.


Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies