PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN REPÚBLICA DOMINICANA

El organismo regulador de la propiedad industrial e intelectual en la Republica Dominicana es La Oficina  Nacional de la Protección Industrial (ONAPI) creada con la promulgación de la Ley 20-00 (Para ver Documento de Ley 20-00: http://onapi.gob.do/pdf/ley20-00.pdf) institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial.

Para obtener mayor información acerca de la institución podemos visitar el
siguiente URL: http://onapi.gob.do/

LOS PASOS A REALIZAR PARA REGISTRAR UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA SON:

A. PRESENTAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE LA OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) Y PAGO DE LA TASA DE MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD:

Para realizar el registro de la patente o solicitar cualquier otro servicio de esta institución (Solicitud de Marca, Cambio de Nombre o Dirección, Solicitud de Renovación, Modificación de Marcas, Otorgamiento de Poder, Traspaso – Fusión – Cotitulares – Marcas , Solicitud de Nombre, Rotulo y Emblema, Solicitud de Lemas Comerciales, Solicitud de Registro de Diseño Industrial, Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), Solicitud de Patente de Invención y/o Modelo de Utilidad) se debe diligenciar un formularios que los mismos ponen a disposición de los usuarios en las mismas oficinas en que laboran o pueden adquirirlo en la siguiente dirección: http://onapi.gob.do/go/formularios.

Este formulario debe ser depositado en las oficinas de la ONAPI junto a un comprobante de pago de la tasa de presentación y el pago de la primera anualidad.

B. PAGAR LA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

La OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) realizara un examen de forma a la solicitud de registro y comprobara que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley. Luego emitirá un comunicado para que se efectué
el pago de la solicitud de registro, dejando abierto el plazo para la representación de observaciones por parte de terceros interesados.

C. SOLICIAR EL EXAMEN DE LA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Al vencer el plazo para la presentación de observaciones la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, y a que se presente el comprobante de pago de cada uno de estos.

D. REALIZAR LA EMISIÓN Y OBTENCIÓN DEL TITULO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Realizado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, con una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.

E. REALIZAR LOS PAGOS DE LAS TASAS DE MANTENIMIENTOS DE DERECHO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.

 


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