La Propiedad Intelectual en la República Dominicana

En la República Dominicana, el organismo encargado de la administración de la legislación en materia de propiedad industrial es la Oficina Nacional de Propiedad Industrial(ONAPI),  cuya pagina WEB es http://onapi.gob.do/ . Este organismo Gubernamental fué creado mediante la Ley 20-00, y es una dependencia directa del Ministerio de Industria y Comercio.

El procedimiento para registrar el invento está contemplado en la Ley 20- 00  de Propiedad Industrial.  Ésta ley establece que una invención es todo aquello que tenga aplicación  industrial, que resulte novedosa (que no haya sido divulgada nunca, en ningún  lugar del mundo) y que tenga nivel inventivo.  La solicitud se realiza llenando un formulario en ONAPI, donde se registran  los datos del creador y la descripción de su producto y pagando unos impuestos.
En un plazo de 60 días la oficina examina si la solicitud cumple los  requisitos. Mientras tanto, y en 18 meses, la oficina publica en la prensa nacional un  aviso que contiene los datos de su creación.  En los 12 meses siguientes, la solicitud se examina para ver si lo que se  registra realmente corresponde a una invención, de ser así, se concede la  patente y se publica en el boletín oficial de ONAPI. La patente obtenida debe  ser pagada periódicamente para conservarla.
Para la presentación de la solicitud de concesión de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe ser dirigida al Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para esto, se ha diseñado un formulario, el cual facilita el proceso de solicitud. En este sentido, se destacan las siguientes casillas:

Deben anexar al formulario de solicitud de concesión de Patente de Invención o Modelo de Utilidad los siguientes documentos:

1- Descripción de la invención: debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.
2- Documento que contenga una o varias reivindicaciones* que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.
3- Resumen de la invención: conteniendo una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.
4- Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos: según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares.
5- Copia en soporte electrónico de la descripción, resumen, reivindicaciones, dibujos y secuencias o nucleótidos que se aporten en soporte papel.
6- La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor.
7- La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma.
8- Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.
9- Poder legal otorgado al representante local, si lo hubiese.
10- Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud

En mi paìs no existe una cultura de innovación y las políticas e incentivo por parte de los Organismos del Estado en cuanto a innovación o creación de inventos  y desarrollo de nuevos productos son escasas, es más nuestras Universidades, exceptuando una que otra no son verdaderos centros de investigación y desarrollo. Por eso cuestionable que en República Dominicana los innovadores no pasen de ser  soñadores entusiastas que dedican su tiempo libre a resolver problemas cotidianos.

La falta de recursoseconómicos es una limitante en el  proceso de invención en la República Domicana.

 

 


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