La Propiedad Intelectual en la República Dominicana
En la República Dominicana, el organismo encargado de la administración de la legislación en materia de propiedad industrial es la Oficina Nacional de Propiedad Industrial(ONAPI), cuya pagina WEB es http://onapi.gob.do/ . Este organismo Gubernamental fué creado mediante la Ley 20-00, y es una dependencia directa del Ministerio de Industria y Comercio.
El procedimiento para registrar el invento está contemplado en la Ley 20- 00 de Propiedad Industrial. Ésta ley establece que una invención es todo aquello que tenga aplicación industrial, que resulte novedosa (que no haya sido divulgada nunca, en ningún lugar del mundo) y que tenga nivel inventivo. La solicitud se realiza llenando un formulario en ONAPI, donde se registran los datos del creador y la descripción de su producto y pagando unos impuestos.
En un plazo de 60 días la oficina examina si la solicitud cumple los requisitos. Mientras tanto, y en 18 meses, la oficina publica en la prensa nacional un aviso que contiene los datos de su creación. En los 12 meses siguientes, la solicitud se examina para ver si lo que se registra realmente corresponde a una invención, de ser así, se concede la patente y se publica en el boletín oficial de ONAPI. La patente obtenida debe ser pagada periódicamente para conservarla.
Para la presentación de la solicitud de concesión de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe ser dirigida al Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para esto, se ha diseñado un formulario, el cual facilita el proceso de solicitud. En este sentido, se destacan las siguientes casillas:
- Tipo de solicitud: Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad.
- Datos de solicitantes e inventores (nombres completos, nacionalidades, domicilios, teléfonos, etc.). Se indicará si es sólo solicitante, inventor únicamente o si coincide que es solicitante e inventor.
- Identificación y domicilio del representante legal, si lo tuviera. Será necesario nombrar un representante siempre que no tenga domicilio en el país, a fin de poder mandarle a este cualquier tipo de notificación que sea necesaria.
- Título de la invención o del modelo de utilidad.
- Indicación si se reivindica derecho de prioridad y los datos de la presentación de la solicitud de patente extranjera (país, fecha de prioridad y número de solicitud), igualmente si se hizo una solicitud internacional haciendo uso del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
- Indicación si se solicita la conversión de la solicitud de Modelo de Utilidad a Patente de Invención o viceversa. Se aportarán los datos de la solicitud de Modelo de Utilidad o Patente de Invención de referencia.
- El formulario de Solicitud de concesión de Patente de Invención y de Modelo de Utilidad debe ser llenado de forma electrónica o con máquina de escribir. No se aceptan formularios completados de forma manuscrita o que contengan tachaduras.
Deben anexar al formulario de solicitud de concesión de Patente de Invención o Modelo de Utilidad los siguientes documentos:
1- Descripción de la invención: debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.
2- Documento que contenga una o varias reivindicaciones* que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.
3- Resumen de la invención: conteniendo una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.
4- Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos: según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares.
5- Copia en soporte electrónico de la descripción, resumen, reivindicaciones, dibujos y secuencias o nucleótidos que se aporten en soporte papel.
6- La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor.
7- La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma.
8- Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.
9- Poder legal otorgado al representante local, si lo hubiese.
10- Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud
En mi paìs no existe una cultura de innovación y las políticas e incentivo por parte de los Organismos del Estado en cuanto a innovación o creación de inventos y desarrollo de nuevos productos son escasas, es más nuestras Universidades, exceptuando una que otra no son verdaderos centros de investigación y desarrollo. Por eso cuestionable que en República Dominicana los innovadores no pasen de ser soñadores entusiastas que dedican su tiempo libre a resolver problemas cotidianos.
La falta de recursoseconómicos es una limitante en el proceso de invención en la República Domicana.