Stop Online Piracy Act

Esta semana hemos tenido noticia de otra ofensiva de las industrias del copyright contra la infracción de derechos de propiedad intelectual en internet. En esta ocasión se presenta bajo el nombre de SOPA (no, no es una broma, son las siglas de Stop Online Piracy Act), y se trata de un proyecto de ley que ha comenzado a debatir el Congreso (en concreto la Cámara de Representantes) de los Estados Unidos (por iniciativa de un representante republicano de Texas). El Senado ya había comenzado hace unos meses, por iniciativa de un senador demócrata, la tramitación de otro texto similar, el PROTECT IP Act. Los antecedentes se remontan a un Proyecto anterior presentado en 2008.

La Electronic Frontier Foundation ha calificado este proyecto como la medida más radicalmente contraria a internet, al derecho a la intimidad, y a la libertad de expresión que se haya formulado nunca en la historia de ese país. Se ha llegado a decir que entre sus efectos estaría la creación de una “lista negra” de sitios web “indeseables” por su participación en infracciones a la propiedad intelectual (PI).

La noticia ha aparecido destacada en medios nacionales como El País, con buenas referencias a los hitos más relevantes para conocer el asunto.

A favor de la ley se han manifestado las patronales de la industria musical y audiovisual, los sindicatos, las asociaciones de actores y directores, empresas como Ford, Nintendo, EA, Sony, Nike, Pfizer y Revlon, y la Cámara de Comercio de EEUU.

Sin embargo, la lista de quienes se han mostrado críticos con este proyecto de ley, y en muchos casos extremadamente duros con él, es asimismo extensa: Google, Facebook, Yahoo, eBay, Twitter, Linkedin, Mozilla, AOL, y Zynga han suscrito un documento de rechazo y han costeado su publicación como anuncio a página completa en el New York Times. El documento, que como es lógico ha tenido un gran impacto, es muy matizado, y sugiere que, si bien los fines declarados por los promotores del Proyecto (proteger a los titulares de derechos, garantizar los puestos de trabajo en estos sectores…) son loables, los parlamentarios deberían perseguirlos a través de otras medidas mejor diseñadas, ya que los textos que circulan por el Congreso exponen a estas empresas, y en general a todas las empresas de internet, a nuevos supuestos de responsabilidad por actos de terceros, y de grave inseguridad jurídica. Casi nada.

Simultáneamente, el propio New York Times publicaba un artículo de Rebecca MacKinnon que arroja muchas sombras sobre el carácter de la propuesta. Tras compararla con el modelo de censura impuesto por las autoridades chinas, se afirmaba que SOPA constituye una amenaza para el discurso democrático y el pluralismo.

Las críticas no sólo provienen de EEUU, sino del exterior. En efecto, uno de los flancos débiles de SOPA es su alcance internacional, ya que se dice orientada, en particular, hacia los sitios web extranjeros que “roban la creatividad y la innovación de las industrias americanas violando el derecho fundamental a la propiedad privada”, en palabras del máximo representante de la Cámara de Comercio de EEUU. Cito por un post de Bob Sullivan que no tiene desperdicio. Esta dimensión explica que un heterogéneo conglomerado de organizaciones de muy diversos países, desde la Iglesia de Suecia hasta La Quadrature du Net, y grupos pro derechos digitales de Finlandia, Chile, Brasil, Colombia, India… hayan hecho público otro Manifiesto contra SOPA.

En el mes de julio de este año, cuando se presentó el Proyecto de PROTECT IP Act en el Senado, más de cien de profesores universitarios suscribieron una carta abierta en la que expresaban su rechazo frontal al Proyecto, por razones jurídicas (esta norma abre la puerta a restricciones gubernativas de la libertad de expresión, sin suficiente control judicial), razones técnicas (quiebra la regla de conectividad universal que caracteriza internet, obligando a monitorizar individualmente cada acceso; altera el actual funcionamiento del sistema de nombres de dominio…), y razones políticas (al establecer una vigilancia de las comunicaciones por su contenido debilita el liderazgo de EEUU en la lucha contra la censura en internet que desarrollan los regímenes dictatoriales).

Ahora, en este mismo mes, este documento ha vuelto a salir a la luz en el contexto de la revuelta contra SOPA. Por si no fuera bastante con lo anterior, SOPA se hace acreedora a nuevas críticas:

 

– faculta al Gobierno para cerrar y bloquear cautelarmente el acceso, no sólo a sitios web que infrinjan directamente los derechos de propiedad intelectual, sino también a los sitios que faciliten la comisión de dichas infracciones (ver Sec. 102 del Proyecto).

– faculta a los titulares de derechos de PI para bloquear operaciones de pago online o de inserción de publicidad en las webs incluidas en la “lista negra”, estableciendo que una simple notificación al prestador de esos servicios es suficiente para generar en éste una obligación legal de interrumpir sus operaciones con la web afectada (Sec. 103 SOPA).

– y, sobre todo, introduce un cambio sustancial en el régimen de responsabilidad de los intermediarios en red.

En efecto, hasta ahora los proveedores de servicios de internet, y en concreto los de servicios de intermediación, alojamiento, acceso, motores de búsqueda…, gozaban de un régimen de safe harbor (puerto seguro) que les eximía y liberaba de responsabilidad por los contenidos ilegales reproducidos y distribuidos por terceros, siempre que actuaran con diligencia para retirarlos una vez conocida la infracción.

Con el texto de SOPA conocido hasta ahora, esta diligencia ya no sería suficiente en el futuro para exonerar de responsabilidad a empresas como Google, Yahoo, Facebook o Twitter por la circulación, a través de sus redes, de contenidos ilícitos. Se verían obligadas a realizar una actuación preventiva, de control y filtrado de archivos, para asegurarse de que no incurrían en posible responsabilidad por colaborar en la distribución de dichos contenidos. Por cierto, enlazar con las webs que suministran estos contenidos ilegales, o mostrar su dirección en una pantalla de búsquedas, sería considerado como “facilitación” de la conducta ilícita.

Con la normativa actualmente en vigor los titulares de derechos de PI afectados han de dirigirse al intermediario, identificando concretamente las obras puestas a disposición en internet de forma ilegal, y requerirle para que las retire o corte el acceso ellas (notice and take down). Esta identificación específica ya no sería precisa en el futuro. Bastaría un requerimiento formal por parte del titular de derechos de PI contra el sitio web para que un tribunal pudiera iniciar acciones como el bloqueo cautelar de los accesos y de las operaciones de contenido económico realizadas con la web acusada de infringir los derechos de PI.

Las reacciones a la tramitación de SOPA son múltiples y muy intensas. Basta darse una vuelta por cnet, y leer los comentarios de Donny Shaw en OpenCongress, o de Aaron de Oliveira en Techdirt. Sin duda el debate será largo e intenso.

Rafael Herranz Castillo, profesor del Master en Economía Digital e Industrias Creativas (Madrid)

Fuente de la imagen: Matuk.com


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