Propuesta a la modificación de la forma de pago de Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), a las Empresas Dominicanas.

Uno de los principales problemas que enfrentan las empresas dominicanas, es el pago de impuestos y más aún cuando  los ingresos no son recibidos  de acuerdo al tiempo  facturado. La renta otorga un plazo límite del pago de los gravámenes los días 20 de cada mes siguiente,  en caso de este ser pagado después de la fecha establecida, se le aplica un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

 

A las empresas dominicanas les sería de gran alivio la modificación de esta forma de pago de impuestos;  que estas puedan pagar en base al ITBIS cobrado, no al facturado como se ha hecho desde el momento de la puesta en vigencia de este impuesto. Dicha modificación las ayudaría a seguir creciendo ya que una gran parte de las empresas dominicanas por motivos directos a la crisis económica sienten una gran presión al momento de pagar los servicios y responsabilidades obligatorios en su entidad como: nómina, servicios básicos, gastos operacionales y renta de alquiler en caso de aplicar. Estas recuren al crédito para tratar de estar al día con el pago de sus funciones regulares y es complicado cuando sienten el peso de una gran presión tributaria de un ingreso que no ha entrado a sus cuentas.

 

Esta medida beneficiaría a todas las empresas de nuestro país en especial, aquellas del sector intelectual que basan sus facturas en el crédito de un servicio otorgado.

 

¿Por qué esta medida beneficiaría a las empresas de dicho sector?

Con las empresas de servicios intelectuales sucede un  importante fenómeno, que no siempre sucede con la gran mayoría de entidades en sentido general y es que estas basan sus facturas por servicios ya brindados. Aunque muchas empresas de este sector al momento de la  contratación de un servicio, solicitan un avance  por lo menos del 50% del valor del servicio a contratar, el restante se deberá pagar luego de haber culminado con el mismo, ninguna entidad contratante o solicitante del servicio estaría en la disposición de pagar por un producto que aún no se le ha brindado.

 

Estudiando este caso hay otro 50% del total de la factura que está pendiente de pago y que en su momento estará en CxC, ese gravamen se facturará y deberá ser pagado por la entidad beneficiada del ingreso según lo establece Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Esto pasa con cualquier empresa donde su principal producto de comercialización sea el conocimiento intelectual;  ya sea de servicios contables, legales, informáticos, asesorías financieras, etc.

¿Sería esta una medida excluyente, que beneficiaría solo a una parte del sector empresarial?

La modificación de la forma de pago no es excluyente para ningún sector. Cuando nos dirigimos a una tienda, debo pagar por el producto o simplemente no lo tendré. El ITBIS  ya se  retuvo al beneficiario que adquirió el artículo. Se deberá pagar dicha contribución de acuerdo a lo establecido por el organismo recolector de impuestos. Si notamos el ejemplo anteriormente planteado de la compra del artículo, la empresa de compraventa pagaría el agrávame en base a lo cobrado y no a lo facturado por ser al contado.

 

Con esta medida evitaremos el atraso del pago de la contribución tributaria y ayudaremos a las micro, pequeñas y medianas empresas a seguir desarrollándose dentro de sus actividades comerciales, ya que estas conforman el 98,2% de acuerdo con el informe financiero de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), Según los datos de esa entidad, a diciembre del 2010, en el país había 44,351 empresas activas, generando 1,290, 500 empleos formales.


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