ASPECTOS REGULATORIOS EN EL SISTEMA ELÉCTRICO Y SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

España, año 2004. Miles de familias, apostando por un modelo energético sostenible, se inician en el universo de las placas fotovoltaicas a través de la participación en huertos solares, entendiéndolos como un innovador plan de pensiones. No se trataba de un salto al vacío, pues el Estado establecía un sistema de primas por la producción de energía con el fin de compensar el enorme desembolso que acarreaba la adquisición de estas instalaciones. El sistema retributivo se encontraba respaldado por el RD 661/2007 recogido en el BOE, lo que suponía una garantía y seguridad jurídica a ojos de los que, en su inmensa mayoría, eran pequeños inversores.

Diez años después, los socios de estos huertos solares se lamentan de no haberse conformado con la plantación de coliflores o lechugas. La iniciativa que un día llegó a provocar listas de espera, se presenta ahora como un quebradero de cabeza para muchas familias.

 

Pero… ¿Qué ha pasado para que el panorama haya cambiado de esta manera en tan solo una década (no solamente en el campo de la energía fotovoltaica, sino en todas las pertenecientes al ya extinto régimen especial)? La respuesta reside en una serie de cambios regulatorios que se ha ido llevando a cabo en los últimos años en nuestro país.

El primer recorte llegó en el año 2010 con el  RD 1565/10, donde se limitaba la retribución de las instalaciones a 25 años, en vez de mantener las primas  a lo largo de la vida útil de la instalación. En ese mismo año, el Decreto Ley 14/10 redujo el número de horas de emisión de energía que tenían derecho a recibir subvención. En el año 2012, la Ley 15/2012 supuso la creación de un impuesto del 7% sobre la generación de electricidad.

Pero el historial de cambios regulatorios no había hecho más que empezar. El punto que marca un antes y un después es la Ley 24/2013, que hay quien ha llegado a catalogar como contrarreforma”. En el marco legislativo anterior, el titular de la instalación acogido al régimen especial podía optar por vender su energía a una tarifa regulada, o bien venderla directamente en el mercado, percibiendo el precio negociado en el mercado más una prima. A raíz de la entrada en vigor de la ley del pasado año, el régimen retributivo pasa a basarse en la necesaria participación en el mercado de estas instalaciones, con una retribución regulada específica que permita cubrir los costes que las tecnologías no puedan recuperar en el mercado, además de la  obtención de una rentabilidad razonable en función de una clasificación de instalaciones tipo. La tasa de rentabilidad se calcula como la del bono a 10 años incrementada en 300 puntos básicos para el primer período regulatorio, ascendiendo a un 7,39%.


Por supuesto, todos estos cambios en el sistema de regulación se han debido a una compleja situación económica y financiera y al deseo de encontrar una solución al problema del déficit tarifario del sistema eléctrico. Pero no se puede achacar este déficit a las energías renovables tan a la ligera, ya que este se agravó por la ausencia de una adecuada valoración por parte del gobierno de turno del coste a futuro que el conjunto del sistema eléctrico podía soportar de manera razonable para desarrollar la energía renovable. Y estos fallos no son del pequeño inversor que decide colocar unas placas fotovoltaicas en su casa ni del consumidor estándar que trata de reducir su demanda porque la factura de la luz que tiene que pagar crece a precios desorbitados. ¿Hasta cuándo vamos a estar pagando la mala planificación y la mala gestión?

Otro problema que estaba presente en el sistema retributivo del régimen especial y que sigue latente después de la reforma es la medida en que se otorga la misma prima independientemente del rendimiento. Con el RD 661/2007, todos los parques eólicos percibían la misma tarifa o prima con independencia de su número de horas equivalentes. Ahora nos encontramos con la situación opuesta. El RD 413/2014 reconoce a las instalaciones una retribución tal que hace que todas obtengan la misma rentabilidad, con independencia del rendimiento de cada una de ellas. Este cambio es especialmente desfavorable para quienes aumentaron su inversión en busca de un mayor rendimiento. ¿No se está, pues, desincentivando la eficiencia?

Por último, el hecho de que los parámetros retributivos se vayan a poder modificar cada tres años ahuyenta cualquier posibilidad de inversión, española y extranjera, en el sector renovable en nuestro país, comprometiendo seriamente los objetivos europeos asumidos por el propio Gobierno.


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