Actividad blog módulo 7

Hola,

  1. Diferenciación entre espacio educativo, espacio escolar y espacio docente

Espacio educativo, es mucho más generalizado que el espacio escolar y espacio docente, tiene un contexto de aplicación mucho más amplio e implica muchas más instituciones que el propio sistema educativo. Esto es el espacio educativo puede darse fuera del centro educativo y además fuera del tiempo establecido por la enseñanza reglada. El espacio educativo no tiene unos límites en el espacio y tiempo: Se puede estar aprendiendo desde casa, en el trabajo, en el metro, autobús, etc.. gracias a las nuevas tecnologías, vivimos en una sociedad de la información y en cualquier momento podemos estar en un espacio educativo.

El espacio escolar está más delimitado por una institución educativa, centro educativo, su estructura física y en dónde los docentes que lo integran interactuan para ver las adaptaciones curriculares necesarias para llegar la realidad del alumno.

El espacio docente, es más delimitado al aula en dónde se imparte las clases y el docente trata de reordenar el espacio para que pueda ser motivador, acogedor, flexible al alumno y pueda adaptarse a las actividades que tenga previstas cada día. El espacio debería de permitir la interacción entre todos los alumnos y el profesor no tener un lugar asignado determinado, si no que pueda ir moviéndose a través de todos los alumnos.

Todas las definiciones anteriores implican una flexibilidad y posibilidad de descentralización para que en cada momento se tengan en cuenta las necesidades del alumno; por eso es importante que se tenga en cuenta desde las administraciones públicas.

2. Mi trabajo no está dentro de los centros educativos, pero aun así he tratado de analizar las variables organizativas que pueden influir negativamente en el espacio escolar, según lo que he experimentado yo personalmente y lo que veo en los centros que conozco.

En las aulas en las que he estado hay diferencia entre la etapa infantil, primaria y secundaria

En infantil se organiza el espacio de manera bidireccional con un diseño por áreas de trabajo, un espacio de lectura, de ordenador, de cocina, etc… proporcionando interacción entre todos los alumnos y múltiples actividades.

En la etapa de primaria, es un espacio bidireccional con diseño por territorios en disposición de pequeños grupos, facilitando el trabajo colaborativo entre los alumnos.

En la etapa secundaria, son espacios unidireccionales, con diseño por territorios en disposición de hileras. Facilita más el trabajo individual.

Desde mi opinión creo que la educación infantil y primaria es más vocacional por parte de los docentes que la imparten, hay incluso unas titulaciones oficiales a realizar para poder ser profesor en estas etapas. Mientras que en la educación secundaria son más expertos en otras titulaciones (biología, matemáticas, física….) y para ser profesores sólo tienen que pasar una prueba de aptitud pedagógica. Muchos profesores de educación secundaria ante el paro deciden esta salida pero no por vocación. Luego que cada uno pueda estar motivado para seguir formándose.

3. Según la normativa de espacios en España de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

https://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf

Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.

Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones: a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones. b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. c) Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones: Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación. Espacios destinados a la administración. Sala de profesores adecuada al número de profesores. Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos. Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece. Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con: Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados. Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato. Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares. Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes. 4. Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y la disposición adicional tercera de este real decreto.

No creo que en todos los casos se de todo lo que dice la ley, hay clases que se están dando en aulas prefabricadas, como es el caso en Valencia, que adjunto enlace

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/05/21/valencia/1463820045_637832.html

Un cordial saludo

Natalia Calero


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