DIVIDENDOS

Un aspecto interesante sobre el que no se ha comentado bastante es que desde hace pocos días ha entrado en vigor una reciente modificación de la Ley de Sociedades de Capital por la que será obligatorio en determinadas circusntancias el reparto de dividendos si hay beneficios para ello y no existen causas que lo hagan impiosible. Con elo se eleva a rango legal lo que era ya doctrina jurisprudenciael en favor de los socios o accionistas minoritarios


IMPUESTO PATRIMONIO

Efectos reactivación Impuesto sobre el Patrimonio

Como es sabido el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que desde 2008 estaba desactivado mediante una bonificación en la cuota del 100%, ha sido reactivado para los ejercicios 2011 y 2012, y sus declaraciones se presentarán junto a las del IRPF en 2012 y 1013, respectivamente caso de no gozar de exención (Real Decreto – ley 13/2011, de 16 de septiembre- BOE 17/09/2011).
El IP es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que tienen sobre el mismo amplias competencias. De hecho una C.A. podría incluso desactivarlo para los contribuyentes con domicilio fiscal en su territorio.
El IP es un tributo estrictamente individual en el que cada sujeto pasivo presenta su declaración por sus bienes, si se superan los límites de exención, junto con su declaración de Renta si es que debe presentarla. No existen declaraciones conjuntas ni aunque así se haga a efectos de Renta e incluso si no tiene obligación de presentarla. Es decir si un matrimonio por así convenirle presenta declaración conjunta de Renta, las declaraciones del IP, caso de venir obligados a presentarlas, deben ser individuales. Si hay bienes comunes entre varias personas, aunque sean matrimonio en Régimen de Gananciales, o similar foral, cada cual declara su parte en dicho bien.
En este sentido conviene dejar en claro lo siguiente:
Exenciones
Están exentos del IP los siguientes bienes y derechos:
• La vivienda habitual hasta un importe de euros 300.000. En caso de que se trate de vivienda de un matrimonio en gananciales o en régimen foral aragonés equivalente queda exenta hasta 600.000 euros ya que se aplican 300.000 a cada cónyuge. En otros supuestos de vivienda compartida en propiedad cada miembro de la unidad familiar se aplicará la exención hasta 300.000 euros. El exceso de valor, de existir, no está exento del IP.
• Sin límite. Los bienes afectos a negocios personales y las acciones o participaciones en sociedades con actividad empresarial en las que se cumplan ciertos requisitos:
a) Que el interesado detente al menos el 5%, o el 20% en el conjunto de su familia.
b) Que el interesado o un familiar ocupe cargo directivo con retribución que represente al menos el 50% de sus ingresos de trabajo personal y actividades económicas. Hay que tener en cuenta que si el requisito se cumple por un miembro del “grupo de parentesco” queda cumplido para todos y cada uno de sus componentes.
c) Para las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles además debe cumplirse que su actividad sea considerada “empresarial” lo que supone disponer de un local donde se lleve la administración de la actividad y tener al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa.
Los demás bienes no están exentos. Saldos en cuentas bancarias y otros activos financieros, Fondos de Inversión; Inmuebles que no sean la vivienda habitual ni estén afectos a una actividad económica propia (estén o no arrendados); fincas rústicas en las que el interesado o un familiar no ejerzan directamente la explotación; acciones o participaciones de sociedades cotizadas en Bolsas, acciones o participaciones en sociedades no cotizadas que no cumplan los requisitos de inversión, etc.
Sobre el total de estos bienes no exentos, valorados según las normas propias del IP, se minora el importe de las deudas que afecten a dichos bienes, o sean generales del interesado. Las deudas de los bienes exentos no son deducibles
Así se obtiene el Patrimonio neto gravable. Sobre el mismo se aplica una exención personal de 700.000 euros para cada contribuyente. Por lo tanto si el Patrimonio neto gravable no alcanza dicho importe por persona no hay que presentar declaración (salvo que el Patrimonio neto no exento antes de deudas supere 2 millones de euros). Si lo supera si hay que hacer declaración por IP, pero en todo caso quedan exentos los primeros 700.000 euros.
Aconsejamos revisar los bienes de los interesados y de su cónyuge, para comprobar cuales están o no exentos.
Atención: la exención de bienes empresariales, acciones o participaciones en sociedades familiar res es condición sine qua non para la aplicación de reducciones en la base del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.
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JAE, 27/09/2011


¿HAY IMPUESTOS JUSTOS?

¿Hay impuestos justos?. Se ha calificado al recientemente reimplantado Impuesto sobre el Patrimonio de “impuesto injusto”. No tengo la menor duda de que hay buenas razones para calificarlo así, pero tampoco de que iguales o parecidas razones podrían aplicarse a los demás impuestos para demostrar su injusticia. Es un tema de discusión ya antiguo que en el siglo XVIII cobró especial énfasis de la mano de los nuevos “economistas” y “fisiócratas”. En la correspondencia de Benjamin Franklin hay una de las muchas cartas a Rousseau (¡hay que ver lo mucho, y bien, que escribían entonces y eso que no disponían ni de word ni de internet, ni siquiera de una modesta máquina de escribir!) en la que el primero dice que a esas alturas de su vida ya solo tenía certeza de muy pocas cosas, quizás solo de dos: en la existencia de un Ser Supremo y de que todos los años llegaría puntuales los impuestos.


NOVEDADES FISCALES 2011

Recuerdo que en el espacio abierto SAVIA está el documento que redacté recientemente sobre las modificacioens fiscales en 2011.
El enlace es: http://a.eoi.es/1a2


FISCALIDAD DE LA EMPRESA Y DEL EMPRESARIO

Amigos de la EOI. Iniciamos un nuevo blog que muchos habéis solicitado sobre los aspectos fiscales de la empresa y otros conexos de orden jurídico mercantil y financiero. No es necesario insistir en la importancia de los aspectos tributarios tanto para lla empresa ya constituida como para el nuevo emprendedor, para la pyme o para la gran empresa. La estrategia empresarial, las deciciones sobre inversión y financiación, las actividades de I+D y la introducción de nuevas tecnologías y sostenibilidad, la transmisión, fusión, escisión o absorción entre sociedades, la sucesión de la empresa familiar, etc. son todas ellas cuestiones que resultan fuertemente condicionadas por la variable fiscal. Aquí estamos y aquí os esperamos. Bienvenidos.