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El futuro del libro 9. El acuerdo sobre Google Books

[Actualización: el 22 de marzo de 2011, el juez Chin rechazó el acuerdo sobre Google Books, argumentando que su ámbito, en particular en lo referente a los usos futuros por parte de Google de los libros digitalizados, excedía con creces lo que la demanda inicial debía dirimir, a saber, si el escaneo de los libros para su incorporación a la base de datos del buscador y la muestra de pequeños fragmentos en respuesta a consultas de los usuarios suponía una infracción de los derechos de los titulares o bien cabría dentro del límite del fair use.]

Como comenté en la entrada anterior de la serie, el proyecto de Google de escanear millones de libros de las colecciones varias de las principales bibliotecas de investigación estadounidenses, sin autorización previa de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre ellos, dio lugar en 2005 a sendas demandas por parte del Gremio de Escritores y de varias editoriales.

Lo que prometía ser un importante caso de aplicación del fair use (un límite a los derechos de propiedad intelectual contemplado en la legislación estadounidense, cuya aplicación ha de determinar el juez caso por caso, siguiendo los criterios establecidos en la ley) dio un vuelco cuando, tras tres años de litigio, el 28 de octubre de 2008, las partes presentaron ante el juez un acuerdo que iba, como veremos, mucho más allá de lo que en principio se estaba dirimiendo con la demanda: a saber, la posibilidad de que el fair use cubriese la digitalización de obras sin autorización de sus titulares y su incorporación a la base de datos de Google para mostrar pequeños fragmentos en respuesta a las consultas de sus usuarios.

Por tratarse de una demanda en forma de class action, en la que los demandantes representan a todos los titulares de derechos sobre las obras afectadas que no manifiesten su voluntad de no participar del acuerdo, para que sea este sea válido ha de ser aprobado por el juez, algo que aún no se ha producido y sobre lo que hay dudas de que se produzca en los términos actuales del acuerdo.

Durante el periodo de alegaciones, el juzgado recibió cientos de escritos, en su mayor parte críticos con el acuerdo propuesto. Entre ellos, tuvo especial importancia el que remitió el Departamento de Justicia (pdf) en nombre del Gobierno estadounidense, que provocó una revisión del acuerdo, presentada ante el juez el 13 de noviembre de 2009 (Acuerdo revisado, Amended Settlement).

Se trata de un documento largo y complejo (pdf, 368 páginas), con un lenguaje propio (el apartado de definiciones ocupa 21 páginas), y su influencia se extiende a cuestiones tan diversas como el acceso a la cultura en la era digital, las deficiencias y rigideces de la legislación sobre propiedad intelectual o el riesgo de monopolio en la explotación comercial de obras hasta ahora fuera de circulación, entre muchas otras, lo que ha dado lugar a un intenso debate a su alrededor.

En resumen, el acuerdo permite que Google prosiga con el escaneo de los libros para incorporarlos a su buscador, a cambio de lo cual pagará a los titulares. El acuerdo, tras su revisión de 2009, afecta sólo a obras publicadas en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Australia antes del 5 de enero de 2009, si bien, en lugar de resolver únicamente la cuestión de los fragmentos de texto de los libros escaneados que Google pretendía mostrar en su buscador, prevé la creación de varios servicios que van mucho más allá del alcance original.

Los servicios que implican la visualización (display) por parte del usuario de la totalidad o parte de la obra que el acuerdo contempla explícitamente son:

Los servicios sin visualización (non-display), que no implican mostrar al público del contenido de los libros, incluyen entre otros: la visualización de información bibliográfica, la indexación por Google del texto completo y su utilización para proyectos internos, como traducción automática, mejora de los algoritmos de búsqueda, etc.

El acuerdo trata de distinta manera las obras actualmente a la venta (commercially available) y las descatalogadas (not commercially available), estableciendo las siguientes reglas por defecto:

Tipos de vistas previas según GBS (fuente: Jonathan Band, "The GBS Settlement. The Reader's Digest Version"

Tipos de vistas previas según GBS (fuente: Jonathan Band, "The GBS Settlement. The Reader's Digest Version"

Los titulares de derechos (autores o editores) que quisiesen quedar fuera del acuerdo (y retener así la facultad de ejercer acciones legales contra Google) tenían de plazo hasta el pasado 28 de enero para hacerlo. A partir de entonces, sólo pueden indicar a Google que no desean que haga uso de sus obras. Google pagará a los titulares 60 dólares por cada libro que hubiese escaneado antes de mayo de 2009. En total, al menos serán 45 millones de dólares.

De los ingresos que se generen por publicidad, suscripciones institucionales y ventas a clientes finales, Google se quedará con el 37% y pagará el 63% restante al Registro de Derechos sobre los Libros (Book Rights Registry, BRR), la entidad sin ánimo de lucro creada para gestionar los derechos sobre los libros afectados por el acuerdo, que lo distribuirá entre los titulares, para lo que mantendrá una base de datos de autores y editores y llevará a cabo esfuerzos para localizar a los titulares de las obras que aún no hayan sido identificados. Como parte del acuerdo, Google se compromete a pagar 34,5 millones de dólares para poner en funcionamiento el BRR; después, se financiará con un porcentaje de lo que Google recaude.

Un aspecto especialmente controvertido es el relativo a las obras huérfanas, pues sus detractores entienden que el acuerdo supone de facto una licencia exclusiva a Google para explotarlas comercialmente; frente a lo cual hay quienes ven en el acuerdo la posibilidad de que parte de la cultura del siglo XX escape al agujero negro en que habría quedado sumida, provocado por la prolongación de los plazos de protección de la propiedad intelectual y los altísimos costes de transacción en que habría de incurrir quien acometiese la tarea de localizar a todos los titulares de las obras que aún se encuentran protegidas pero que dejaron de explotarse comercialmente hace tiempo para obtener su permiso para convertirlas y utilizarlas en formato digital.

Referencias

The Public Index (exhaustiva recopilación de documentación relacionada con el caso y textos de análisis gestionada por James Grimmelmann).

Conferencia “D is for Digitize” (celebrada en la New York Law School del 8 al 10 de octubre de 2009) y artículos relacionados con la conferencia publicados en la NYLS Review.

Otras entradas de la serie:

El futuro de la lectura

El futuro del libro 1. ¿El ocaso de la era Gutenberg?

El futuro del libro 2. Conceptos

El futuro del libro 3. La cadena de valor

El futuro del libro 4. Marco jurídico I

El futuro del libro 5. Marco jurídico II

El futuro del libro 6. Oleadas de la digitalización

El futuro del libro 7. Los proyectos de digitalización masiva de libros

El futuro del libro 8. El proyecto Google Books

La popularización del libro electrónico. Amazon vs Apple


Tagged: copyright, ebook, fair use, futuro del libro, GBS, Google, Google Books, Google Books Settlement, libro electrónico, modelos de negocio, propiedad intelectual, uso legítimo
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El futuro del libro 8. El proyecto Google Books

Como comentamos en la entrada anterior de esta serie sobre el futuro del libro, entre los proyectos de digitalización masiva de obras impresas destaca por varios motivos el que está llevando a cabo Google, que ha dado lugar a un litigio aún pendiente de resolución con importantes repercusiones.

En octubre de 2004, durante la Feria del Libro de Fráncfort, Google presentó Google Print, un acuerdo con varias importantes editoriales (como McGraw-Hill, Cambridge University Press, Oxford University Press, Pearson o Penguin, entre otras) por el que el buscador podría mostrar entre los resultados de las consultas, junto a los enlaces a las páginas web relevantes, pequeños extractos (snippets) de los libros en los que apareciesen los términos buscados.

Poco después, en diciembre, presentaba asimismo su proyecto Google Library en el que, de acuerdo con varias de las principales bibliotecas estadounidenses (de las universidades de Harvard, Stanford y Michigan, y la New York Public Library) y la biblioteca de la Universidad de Oxford, Google escanearía digitalmente unos 30 millones de volúmenes de sus colecciones, incluyendo tanto las obras en dominio público como ejemplares aún bajo copyright, para incorporarlos a la base de datos de su buscador. Mientras que de los libros en dominio público Google mostraría el texto entero del libro, de libros aún protegidos por la propiedad intelectual únicamente permitiría ver hasta tres pequeños fragmentos por libro, cada uno de ellos de unas pocas líneas.

Búsqueda de libros de GoogleAmbas iniciativas constituyen lo que actualmente se conoce como Google Books.

Aunque Google ofrecía a los titulares de los derechos la posibilidad de solicitar que sus obras se excluyesen del programa de escaneo de las bibliotecas (sistema de tipo opt-out), así como de incorporarse al programa para editores, por el que recibirían parte de los ingresos que Google obtuviese por los anuncios situados en las páginas donde se mostrasen los fragmentos de sus libros, encontró gran resistencia a Google Library, pues muchos de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los libros, autores o editores, consideraban que tanto el escaneo completo de los textos para incorporarlos a la base de datos del buscador como el hecho de mostrar pequeños fragmentos de los libros alrededor de los términos buscados constituían una vulneración de sus derechos exclusivos, ya que Google debería haber contado con su autorización previa para poder hacerlo legalmente.

La disputa con autores y editores dio lugar a sendas demandas. El 20 de septiembre de 2005, el Gremio de Escritores (Authors Guild) y varios autores individuales demandaron a Google alegando que el proyecto Google Library vulneraba sus derechos de propiedad intelectual. Eligieron la forma de demanda colectiva (class action), una figura propia del ordenamiento jurídico estadounidense que les permitía actuar en nombre de los autores cuyos libros se viesen afectados (en concreto, se ciñeron a los que pertenecían a la colección de la Universidad de Michigan). Un mes más tarde, cinco editoriales —McGraw-Hill, Pearson, Penguin, Simon & Schuster y John Wiley & Sons— demandaron también a Google en el mismo tribunal. Más adelante, ambos casos acabaron integrándose en uno solo.

Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, varias de las actuaciones de Google levantaban suspicacias:

Frente a estas presuntas vulneraciones de la ley de propiedad intelectual, la defensa de Google pasaba por hacer ver al juez que sus actuaciones entraban dentro del fair use (“uso legítimo” o “uso razonable”), un límite a los derechos de propiedad intelectual que permite un uso limitado del material protegido sin la necesidad de obtener permiso de los titulares. Es un juez el encargado de determinar, valorando las particularidades de cada caso, si se trata de un uso razonable o no, para lo cual la propia Copyright Act (sección 107) proporciona varios criterios (el propósito y la naturaleza del uso, incluyendo si el uso es comercial o para finales educativos sin ánimo de lucro; la naturaleza de la obra protegida; la cantidad y la importancia de la porción utilizada en relación con el conjunto de la obra protegida; y el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida).

El resultado final del litigio no estaba claro: en un precedente reciente, el caso Kelly v Arriba Soft, el juez había dictaminado que el buscador de imágenes Arriba Soft hacía un uso razonable de las imágenes que Kelly, fotógrafo profesional, publicaba en su sitio web, al mostrar imágenes en miniatura (thumbnails) en los resultados de búsqueda. Google entendía que su posición frente a los titulares de derechos era aún más sólida que la de Arriba Soft; autores y editores, por su parte, argumentaban que la situación era demasiado diferente como para trazar analogías.

Sin embargo, el juez nunca llegó a dictar sentencia sobre un posible fair use pues, tras tres años de litigio, el 28 de octubre de 2008 las partes anunciaron un acuerdo, aún pendiente de aprobación judicial, cuyos detalles y posibles consecuencias trataremos a continuación.

[Actualización: el 22 de marzo de 2011, el juez Chin rechazó el acuerdo sobre Google Books, argumentando que su ámbito, en particular en lo referente a los usos futuros por parte de Google de los libros digitalizados, excedía con creces lo que la demanda inicial debía dirimir, a saber, si el escaneo de los libros para su incorporación a la base de datos del buscador y la muestra de pequeños fragmentos en respuesta a consultas de los usuarios suponía una infracción de los derechos de los titulares o bien cabría dentro del límite del fair use.]

Referencias:

Jonathan Band, The Long and Winding Road to the Google Books Settlement, 9 J. MARSHALL REV. INTELL. PROP. L. 227 (2009)

Jonathan Band, The Google Book Search Project, Lawsuit, and Settlement, presentación en la conferencia “D is for Digitize” (New York School of Law, 8 a 10 de octubre de 2009)

James Grimmelmann, The Elephantine Google Books Settlement, Buffalo Intellectual Property Law Journal (2010)

Otras entradas de la serie:

El futuro de la lectura

El futuro del libro 1. ¿El ocaso de la era Gutenberg?

El futuro del libro 2. Conceptos

El futuro del libro 3. La cadena de valor

El futuro del libro 4. Marco jurídico I

El futuro del libro 5. Marco jurídico II

El futuro del libro 6. Oleadas de la digitalización

El futuro del libro 7. Los proyectos de digitalización masiva de libros

El futuro del libro 9. El acuerdo sobre Google Books

La popularización del libro electrónico. Amazon vs Apple


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MI recurso más escaso y las tendencias tecnológicas

 

Llevo exactamente un mes en el que durante las tardes del viernes y las mañanas del sábado me empapo (por el tiempo y que voy en moto a todas partes) de las tendencias tecnológicas y de consumo, de la mano de altos directivos de nuestro país. Por otro lado, mi memoria me ha hecho volver a una de las frases que más me impactaron en mis años universitarios (será por el hecho de soportar sentada ahora y en esa época 5 horas seguidas en sillas anti ergonómicas).Que ¿Qué frase?. “El recurso más escaso del hombre es SU TIEMPO” (clase de Introducción a la Economía). Y hoy,  las neuronas, que me poseen, han decidido unir esta frase con las tendencias tecnológicas para dar sentido a un razonamiento un poco filosófico (creo que también ha sido el hecho de ver a Steve Job  en un momento tan determinante de su vida).

¿Para qué el cloud computing, el Internet of Things, el Transmedia, la geolocalización, las redes sociales, la interoperabilidad, los contenidos líquidos y un sinfín de términos los cuales marean a mi abuela sólo de oírlos? ¡Para GANAR TIEMPO! Me grito a mi misma.

El cloud computing me permite guardar las cosas en la nube “sólo 1 vez” y que estén accesibles donde y cuando yo quiera. Internet of Things hace que las cosas que me rodean se “hablen” y me permitan omitir actos del hombre que son una verdadera pérdida de tiempo. El transmedia hace que al mismo tiempo, pero no en el mismo sentido para no romper el principio de no contradicción, pueda interactuar a la vez con diferentes medios (móvil, TV, twitter y un largo etcétera) a fin de que los contenidos líquidos se adapten a mis gustos y los disfrute en el dispositivo que yo desee fácilmente fruto de la interoperabilidad de estos últimos. (¡¡¡uff que frase!!!). Y así “hasta el infinito y más allá” con todas las tendencias tecnológicas.

¿Para ganar TIEMPO? “Nunca corrimos tanto hacia ninguna parte”, otra frase que me dejó su huella y oigo continuamente mientras esquivo los coches en mi moto “Margaret”.

Esto no quiere decir, ni mucho menos, que esté en contra de las tecnologías. ¡Todo lo contrario! Mi vida sería menos mi vida si no las utilizara teniéndolas a mi alcance. ¡Es más!, la tecnología me perfecciona como persona, porque tengo claro que ese TIEMPO que me hacen ganar es para ENTRETENERME con lo que más quiero, porque el tiempo es MI RECURSO MÁS ESCASO. Mirar a los ojos a un amigo, en vez de chatear por el Messenger de la Blackberry o por wash up cuando estoy con el, ver vídeos de Youtube para reirme en una sobremesa con mi familia, comunicarme con Skype con una amiga que hace casi 2 años que no la veo porque vive en Alemania y ha tenido un revés profesional, son acciones que me demuestran que uso o dejo de usar la tecnología para lo realmente IMPORTANTE, LOS DEMÁS.

Termino mi razonamiento con la letra de la canción “Cuatro elementos”, que está ahora de moda; mejor dicho con la confusión de una parte de su letra. Cuando volvía esta tarde en el coche (Margaret estaba descansando) disfrutando de la música y dándole al coco sobre estos temas (¡soy mujer y puedo hacer 2 cosas a la vez!) entendí en vez de “Siento el viento por ti” “Siento el TIEMPO por ti” y pensé que sintetizaba todos los pensamientos de estos días.

Aristóteles decía que “el TIEMPO es la medida del cambio” y pienso que como dice la canción siento MÁS el tiempo cuando HAY un “por ti”, es decir, los grandes momentos de mi vida se han visto marcados siempre por otra PERSONA, que ha hecho realzar en instantes el CAMBIO, demostrando la eternidad de segundos y la banalidad de años.

 

 



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MI recurso más escaso y las tendencias tecnológicas

Llevo exactamente un mes en el que durante las tardes del viernes y las mañanas del sábado me empapo (por el tiempo y que voy en moto a todas partes) de las tendencias tecnológicas y de consumo, de la mano de altos directivos de nuestro país. Por otro lado, mi memoria me ha hecho volver a una de las frases que más me impactaron en mis años universitarios (será por el hecho de soportar sentada ahora y en esa época 5 horas seguidas en sillas anti ergonómicas).Que ¿Qué frase?. “El recurso más escaso del hombre es SU TIEMPO” (clase de Introducción a la Economía). Y hoy,  las neuronas, que me poseen, han decidido unir esta frase con las tendencias tecnológicas para dar sentido a un razonamiento un poco filosófico (creo que también ha sido el hecho de ver a Steve Job  en un momento tan determinante de su vida).

¿Para qué el cloud computing, el Internet of Things, el Transmedia, la geolocalización, las redes sociales, la interoperabilidad, los contenidos líquidos y un sinfín de términos los cuales marean a mi abuela sólo de oírlos? ¡Para GANAR TIEMPO! Me grito a mi misma.

El cloud computing me permite guardar las cosas en la nube “sólo 1 vez” y que estén accesibles donde y cuando yo quiera. Internet of Things hace que las cosas que me rodean se “hablen” y me permitan omitir actos del hombre que son una verdadera pérdida de tiempo. El transmedia hace que al mismo tiempo, pero no en el mismo sentido para no romper el principio de no contradicción, pueda interactuar a la vez con diferentes medios (móvil, TV, twitter y un largo etcétera) a fin de que los contenidos líquidos se adapten a mis gustos y los disfrute en el dispositivo que yo desee fácilmente fruto de la interoperabilidad de estos últimos. (¡¡¡uff que frase!!!). Y así “hasta el infinito y más allá” con todas las tendencias tecnológicas.

¿Para ganar TIEMPO? “Nunca corrimos tanto hacia ninguna parte”, otra frase que me dejó su huella y oigo continuamente mientras esquivo los coches en mi moto “Margaret”.

Esto no quiere decir, ni mucho menos, que esté en contra de las tecnologías. ¡Todo lo contrario! Mi vida sería menos mi vida si no las utilizara teniéndolas a mi alcance. ¡Es más!, la tecnología me perfecciona como persona, porque tengo claro que ese TIEMPO que me hacen ganar es para ENTRETENERME con lo que más quiero, porque el tiempo es MI RECURSO MÁS ESCASO. Mirar a los ojos a un amigo, en vez de chatear por el Messenger de la Blackberry o por wash up cuando estoy con el, ver vídeos de Youtube para reirme en una sobremesa con mi familia, comunicarme con Skype con una amiga que hace casi 2 años que no la veo porque vive en Alemania y ha tenido un revés profesional, son acciones que me demuestran que uso o dejo de usar la tecnología para lo realmente IMPORTANTE, LOS DEMÁS.

Termino mi razonamiento con la letra de la canción “Cuatro elementos”, que está ahora de moda; mejor dicho con la confusión de una parte de su letra. Cuando volvía esta tarde en el coche (Margaret estaba descansando) disfrutando de la música y dándole al coco sobre estos temas (¡soy mujer y puedo hacer 2 cosas a la vez!) entendí en vez de “Siento el viento por ti” “Siento el TIEMPO por ti” y pensé que sintetizaba todos los pensamientos de estos días.

Aristóteles decía que “el TIEMPO es la medida del cambio” y pienso que como dice la canción siento MÁS el tiempo cuando HAY un “por ti”, es decir, los grandes momentos de mi vida se han visto marcados siempre por otra PERSONA, que ha hecho realzar en instantes el CAMBIO, demostrando la eternidad de segundos y la banalidad de años.



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El futuro del libro 7. Los proyectos de digitalización masiva de libros

El futuro del libro es digital, pero su pasado no, y su presente, en gran medida, tampoco. Se atisba el final de la era Gutenberg y la sociedad ha de encontrar la manera de trasladar al universo de bits la herencia cultural acumulada durante cientos de años en papel.

Como vimos en la entrada anterior de la serie, en estos momentos convergen, reforzándose, varias corrientes que empujan hacia la digitalización de los textos escritos. Una de ellas la encarnan las iniciativas de digitalización masiva de libros impresos que, promovidas por entidades públicas o privadas, se vienen desarrollando desde hace unos años.

Así, por ejemplo, desde la Comisión Europea se ha financiado la creación y el desarrollo de una biblioteca digital europea, Europeana, lanzada en 2008 con el objetivo de poner a disposición del público el patrimonio cultural y científico europeo, y que recoge no sólo libros digitalizados, sino también imágenes, cuadros, grabaciones sonoras y en vídeo. En noviembre de 2010, alcanzó los 14 millones de obras, de las cuales un 64% son fotografías, mapas, cuadros, piezas de museos y otras imágenes digitalizadas; un 34% son textos digitalizados, entre ellos 1,2 millones de libros completos; y alrededor de un 2% son grabaciones sonoras y de vídeo. Aunque Europeana cuenta con contribuciones de todos los países europeos, esta es bastante desigual, destacando particularme la aportación de Francia, con el 30% de las obras. España ocupa el tercer lugar, con un 11%.

Contribución a Europeana por países (junio 2010)

Fuente: "Highlights of Europeana v1.0", agosto 2010

También con fondos públicos se mantiene Gallica, la rama digital de la Biblioteca Nacional de Francia, creada en 1997 y que en 2010 superó el millón de obras disponibles, sumando libros, revistas, periódicos, imágenes, mapas, manuscritos y partituras musicales.

Microsoft, por su parte, se embarcó en 2006 un proyecto de digitalización de textos a gran escala, Live Search Books, abandonado apenas dos años más tarde. Tras dar carpetazo a su iniciativa, puso todos los resultados de sus escaneos a disposición del público a través del Internet Archive, una organización sin ánimo de lucro que lleva a cabo su propio esfuerzo de digitalización de libros en dominio público, y cuenta a día de hoy con más de 2,6 millones de textos.

Otro proyecto de gran envergadura es el de HathiTrust, una “comunidad internacional de biblotecas de investigación” que desde 2008 ofrece acceso a materiales escaneados por Google, el Internet Archive y una serie de importantes instituciones colaboradoras, entre las que se encuentran la Biblioteca del Congreso estadounidense, la mayor del mundo, las de muchas de las principales universidades estadounidenses, la New York Public Library o la biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, y que incluye más de 6 millones de volúmenes, entre ellos más de 3,6 millones de libros.

Pero sin duda el proyecto más importante, tanto por su envergadura actual (a mediados de 2010 alcanzó los 12 millones de libros escaneados), como por su ambición (Google pretende digitalizar los 130 millones de libros distintos que calcula que existen en el mundo) y por sus posibles repercusiones es el conocido actualmente como Google Books (Google Libros), que el gigante californiano inició en 2004, enmarcándolo dentro de su misión corporativa de “organizar la información mundial para que resulte universalmente accesible y útil.”

A describir este proyecto, el litigio a que dio lugar y el polémico acuerdo entre las partes (aún pendiente de aprobación judicial Ver actualización) dedicaré las próximas entradas de la serie.

[Actualización: el 22 de marzo de 2011, el juez Chin rechazó el acuerdo sobre Google Books, argumentando que su ámbito, en particular en lo referente a los usos futuros por parte de Google de los libros digitalizados, excedía con creces lo que la demanda inicial debía dirimir, a saber, si el escaneo de los libros para su incorporación a la base de datos del buscador y la muestra de pequeños fragmentos en respuesta a consultas de los usuarios suponía una infracción de los derechos de los titulares o bien cabría dentro del límite del fair use.]

Otras entradas de la serie:

El futuro de la lectura

El futuro del libro 1. ¿El ocaso de la era Gutenberg?

El futuro del libro 2. Conceptos

El futuro del libro 3. La cadena de valor

El futuro del libro 4. Marco jurídico I

El futuro del libro 5. Marco jurídico II

El futuro del libro 6. Oleadas de la digitalización

El futuro del libro 8. El proyecto Google Books

El futuro del libro 9. El acuerdo sobre Google Books

La popularización del libro electrónico. Amazon vs Apple


Tagged: digitalización, ebook, Europeana, futuro del libro, Gallica, Google Books, HathiTrust, Internet Archive, libro electrónico
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El futuro del libro 6. Oleadas de la digitalización

Bernard Lunn, en una serie de artículos para ReadWriteWeb (1, 2 , 3 y 4), explica las maneras en que los “bits de la destrucción” de la digitalización e Internet están alcanzando a la industria del libro, identificando tres oleadas  de cambio (no necesariamente sucesivas, sino más bien convergentes) respecto al modelo tradicional de edición:

1. Los proyectos de digitalización masiva de libros impresos. El más importante de ellos, Google Books, fue acometido por el gigante de Internet en 2004 en colaboración con varias grandes bibliotecas estadounidenses. Esta pionera y polémica iniciativa derivó en una disputa judicial en Estados Unidos entre Google y los gremios de autores y editores, que consideraban que se habían vulnerado sus derechos de propiedad intelectual. Las partes alcanzaron en 2008 un acuerdo extrajudicial, revisado al año siguiente y que a día de hoy sigue pendiente de aprobación por el Juez, cuyas potenciales repercusiones podrían alcanzar a todo el mundo editorial.

2. La adopción masiva de los dispositivos de lectura y los libros electrónicos: primero en Estados Unidos, en gran medida debida al efecto del Kindle de Amazon, aparecido allí en 2007, y que se va extendiendo al resto del mundo, acelerándose con la irrupción de las tablets, siguiendo la estela del iPad.

3. La generalización de la impresión bajo demanda (POD, Print on demand): la utilización de nuevas herramientas permite responder con agilidad a los pedidos, generando un número determinado de ejemplares a posteriori, tras recibir recibir el encargo, frente al proceso tradicional por el que se producen los libros en tiradas, calculando a priori la cantidad de ellos que se venderán.

A estas añado yo una cuarta:

4. Ebook primero, o “Empezar con XML: hasta ahora, el libro en formato electrónico se genera en la mayoría de los casos a partir de la versión pensada para impresión en papel, lo que implica que se hace un uso limitado de las posibilidades que presenta la edición digital. A medida que los ebooks vayan ganando cuota de mercado frente a los libros tradicionales, cabe esperar que este proceso se invierta y se explote plenamente la riqueza de posibilidades del nuevo medio, reduzca costes, acelere el proceso de producción del libro y fomente la utilización de metadatos (codificados probablemente en alguna variedad de XML) que enriquezcan la información sobre el propio libro, contribuyendo a su “encontrabilidad”* o “descubrebilidad”** en el creciente océano de contenido al que se asoman los lectores.

En las próximas entradas de esta serie sobre el futuro del libro pretendo comentar cada una de estas oleadas de disrupción.

 

*Encontrabilidad (findability): cualidad de un elemento conocido que permite que pueda ser encontrado.  [Fuente: Designing for discoverability, Steve Mulder & Joanne McLernon]

**Descubrebilidad (discoverability): cualidad de un elemento, conocido o desconocido, que permite que sea visible en un conjunto. [Fuente: Designing for discoverability, Steve Mulder & Joanne McLernon]

Otras entradas de la serie:
El futuro de la lectura

El futuro del libro 1. ¿El ocaso de la era Gutenberg?

El futuro del libro 2. Conceptos

El futuro del libro 3. La cadena de valor

El futuro del libro 4. Marco jurídico I

El futuro del libro 5. Marco jurídico II

El futuro del libro 7. Los proyectos de digitalización masiva de libros

El futuro del libro 8. El proyecto Google Books

El futuro del libro 9. El acuerdo sobre Google Books

La popularización del libro electrónico. Amazon vs Apple


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Egipto, Al Jazeera y Creative Commons

La cadena de televisión “panárabe” Al Jazeera se ha convertido en uno de los referentes para el seguimiento, tanto desde los propios países de la zona como desde el resto del mundo (emite en árabe y en inglés), de los acontecimientos que están amenazando con hacer caer algunas de las dictaduras a que están sometidos varios países árabes, desde Túnez a Yemen, pasando por Egipto, centro actualmente de todas las miradas. Tan es así que Mubarak, en un intento de frenar la oleada de revueltas que se le ha venido encima, ha llegado a cerrar la sede de la cadena en El Cairo, revocando la licencia para emitir en Egipto.

Ayer leí esta noticia en Techdirt, “Al Jazeera ofrece su cobertura de Egipto a quien quiera usarla bajo licencia Creative Commons” (en inglés):

[...] Al Jazeera ha optado por una forma fascinante de hacer frente a todo eso: ha publicado gran parte de sus reportajes bajo licencia Creative Commons. De hecho, la cadena ha creado un sitio específico para el contenido CC, donde archiva y recopila todo su material que cualquiera puede utilizar libremente, con sólo reconocer su autoría. Por suerte, ni siquiera utiliza una licencia “no comercial”. La licencia sólo exige que quien quiera utilizar el contenido reconozca la autoría del mismo.

[...] Si atendemos a los argumentos tradicionales sobre la escasez, hay quien diría que Al Jazeera debería controlar férreamente todo este gran contenido. Está muy demandado ahora mismo, y teniendo en cuenta su amplia cobertura y la experiencia de sus reporteros allí destacados, algunos dirían que es el momento perfecto para que Al Jazeera se muestre lo más restrictiva posible con su contenido. Pero la cadena parece estar pensando a mucho más largo plazo, siendo consciente de que cada vez más gente en todo el mundo confía en su cobertura (con un gran interés proveniente de Estados Unidos). Esto constituye realmente una oportunidad para la compañía de hacer crecer mucho su marca, y quizá incluso de superar algunos de los estereotipos y ataques que recibe desde Estados Unidos y varios otros países occidentales. Y la manera de conseguirlo es hacer que más gente vea su contenido y se dé cuenta de que merece la pena. Para lo cual, utilizar Creative Commons (o algo parecido) tiene todo el sentido del mundo.

Hace unos meses, en los inicios de nuestro máster, estudiamos los distintos tipos de licencias inspiradas en las más utilizadas para el software libre. Entre éstas, tienen un lugar destacado las distintas variedades de Creative Commons, sobre las que ya hablé aquí entonces, explicando por qué yo también opto por publicar lo que escribo y las pocas fotos que cuelgo en Flickr bajo una licencia CC-BY, sin cláusula “no comercial”.

La decisión de Al Jazeera de utilizar CC, y más en una de sus versiones menos restrictivas (pues no limita los posibles usos de su material a los no comerciales, lo que permite que otras cadenas puedan utilizarlo, siempre que citen adecuadamente la fuente), puede tener una gran repercusión no sólo para la propia cadena sino para la adopción por otras compañías de prácticas más adaptadas al nuevo ecosistema de medios en que nos movemos.


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Evolución técnica: la dirección de RISP

La capacidad de utilizar una tecnología sobre otra de tal forma que se generen nuevas formas de visualización de la información, nuevos medios desde los que se reproduzca, y sobre todo, se incrementen las plataformas de puesta a disposición de dichos datos, es uno de los pilares fundamentales de la reutilización de la información. En cada uno de los escalones o estrellas se requiere una tecnología con cualidades diferentes que permita la puesta a disposición, la estructuración de los datos, la facilidad de localización y utilización de los mismos y, finalmente, la opción de transformación y mezcla de unos datos con otros (mash ups).

En el caso analizado de elpreciodelagasolina.com, para que el contenido sea cómodamente accesible para el usuario para el fin que lo quiere se utilizan diferentes “herramientas tecnológicas” que van en consonancia con los diferentes escalones de estrellas de Tim Berner-Lee:



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Las 5 estrellas de Tim Berners-Lee

Tim Berners-Lee, padre de la web, llevó a cabo su propuesta de clasificación del grado de reutilización de los datos en función de 5 estrellas o pasos. A continuación explicamos en qué consisten eso pasos o estadios y en los epígrafes siguientes veremos cómo afectan los mismos a las posibilidades de generar modelos de negocio basados en RISP.

Como se puede observar, esta aumento en el numero de condecoraciones supone una mejora en la sistematización de los procesos para la reutilización mas eficiente de los datos que ahora mismo se encuentran en posesión de las diferentes administraciones publicas.

Pero junto a esta definición de peldaños, podemos observar que se requieren tres requisitos transversales que hacen que la reutilización sea más eficiente y rápida: seguridad jurídica, evolución tecnológica y participación ciudadana. Cada uno de estos tres requisitos nombrados deberá subir por cada uno de los peldaños definidos por Tim Berner-Lee para alcanzar el grado máximo de RISP. Si realizamos una analogía con la física básica que describe una trayectoria, la legislación sería el punto de origen, la tecnología marcaría la dirección y la participación de los usuarios el sentido.

A continuación analizamos cada uno de ellos y como su cruce y evolución en los estadios de las diferentes estrellas hacen prever una evolución u otra de la reutilización de la información del sector público en un determinado país y la proliferación de modelos de negocio basada en la misma.



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¿Cómo crear modelos de negocio basados en RISP? Un camino de 5 estrellas

Dentro de la Agenda Digital de Europa que enmarcará los años 2010 a 2020, la tercera acción prioritaria consiste en Obligar a los organismos públicos a dar acceso a la información que poseen dichos entes públicos. El objetivo prioritario de esta acción es conseguir que esos datos públicos se conviertan en oportunidades generadoras de nuevos negocios. La apertura de estos datos públicos no supone un sobrecoste para las Administraciones respecto a la generación de dichos contenidos, ya que esos datos es información ya generada y utilizada por las Administraciones Públicas a nivel interno en el uso de sus funciones, y lo que se busca con esta “Puesta a disposición” es la posibilidad de que otros agentes sociales (empresas, ciudadanos, entidades sin ánimo de lucro, otras administraciones públicas no vinculadas de manera directa con la información de origen, etc.) se beneficien de un esfuerzo ya realizado de manera necesaria, a fin de crear nuevas funcionalidades sobre los datos.

Las autoridades públicas producen grandes cantidades de datos que podrían llegar a ser la materia prima para la creación de servicios y aplicaciones nuevas. Por ello, los casos de éxito de una eficiente incentivación de la reutilización de la información del sector público, no serán el número de iniciativas llevadas a cabo por la Administración Pública para poner a disposición determinados datos (primer estadio del proceso), sino el número de negocios, modelos de negocio, beneficios económicos y sociales generados a partir del paso primero.

Cabe decir que esta medición, todavía es escasa, por no decir inexistente. Esto no se debe a una falta de creación de modelos econométricos que puedan medir dicho impacto, sino más bien a la realidad de una inexistencia actual de negocios, empresas, entes que hayan desarrollado iniciativas a medio y largo plazo basados en datos suministrados por las Administraciones Públicas. Ejemplos de productos y servicios basados en la reutilización de la Información del Sector Público son los GPS, las previsiones meteorológicas, los servicios financieros, de seguros, de información empresarial, etc. La plataforma EPSI suministra un conjunto de ejemplos concretos, con nombres y apellidos, de empresas que han desarrollado modelos de negocio basados en la reutilización del sector público.

Entre los casos de éxito españoles, encontramos 5 empresas que han sabido utilizar información generada por alguna Administración Pública para crear un beneficio al usuario final y cliente de sus empresas.

Utilizaremos una de estas empresas, Iteisa, para explicar con sus propias palabras y de una manera práctica, cuales son los requisitos para que se pueda montar un modelo de negocio basado en la reutilización de la información del sector público, apoyándonos a su vez en las 5 estrellas, y reglas, de Tim Berners-Lee que debe seguir este proceso para que la reutilización se convierta en un hecho generalizado y efectivo.

Transcribimos a continuación la explicación del modelo de negocio en el que se basa la web elpreciodelagasolina.com:

“El sitio web es Elpreciodelagasolina.com, y en lugar de intentar ofrecer un completísimo interfaz he intentado que sea sencillo y muy fácil de usar. Básicamente está recogiendo los datos oficiales del Ministerio de Economía, y he desarrollado sobre ellos una herramienta que tiene algunas ventajas sobre la versión «institucional», demasiado recargada y lenta para mi gusto:

Y de momento estas son las ideas que han surgido y que ha habido tiempo para implementar. Hay varias personas que se han animado a escribir para sugerir nuevas funcionalidades, por lo que espero hacer cambios y mejoras en breve, siempre buscando hacer el sitio web más útil para el usuario final.”