La parábola de Pocoyo y la propiedad intelectual
Quien haya seguido en los últimos días la polémica escrita entre Rodríguez Ibarra, Víctor Manuel y Muñoz Molina a propósito de la propiedad intelectual, entenderá que la discusión se encuentra atorada en un punto que requiere un poco de ecuanimidad y distancia. Imparcialidad y desapego que proporcionan, por una parte, la lectura de la Ley de Propiedad Intelectual, y la comprensión de la economía de la red, por otra. Me propongo, ni más ni menos, que terciar sin que me llamen en una polémica espuria y artera, sin satisfacer a unos y a otros, me temo.

La Ley de Propiedad Intelectual española dice literalmente en su Título primero, Artículo 2: “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”. Es decir (sin necesidad de haber estudiado leyes en Salamanca): que es el autor quien dispondrá soberanamente del contenido que haya creado de la manera que le plazca, lo que incluye el deseo legítimo de percibir dinero por ello o el no menos genuino deseo de ponerlo a disposición de los demás, libremente, renunciado a todo derecho patrimonial, que no moral. Si esto es así (y no creo que haya catedrático salmantino que pueda rebatirlo), la elección cae del lado del autor.

El problema, sin embargo, viene por la comprensión sesgada y parcial de la propia ley, por una interpretación apegada a los intereses particulares, y lo que sigue faltando es una pedagogía integral de la propiedad intelectual que explique a todos que ambas posiciones no son solamente legítimas, sino, además, perfectamente compatibles. En el Artículo 2 de la LPI están comprendidos el copyright tradicional y la potencialidad del copyleft estricto. Su aplicación o empleo dependerá, en todo caso, del beneficio esperado que el autor pueda esperar y de la lógica específica de la acumulación del capital en el contexto en que la transacción transcurra (y me explico): es una falacia supuestamente de izquierdas invocar los precedentes históricos de una creación cualquiera para restar originalidad a una obra del presente y pretender, con ello, que debe liberarse como tributo a los antepasados. Claro que no hay obra que pueda reclamarse estrictamente original. Eso lo sabe hasta Pocoyo. Sin embargo, la originalidad existe porque construímos sobre obras antecedentes, negándolas o extendiéndolas, y en ese oficio hay mucha gente que sigue ganándose la vida y pretende seguir haciéndolo. La LPI no amordaza o acerroja la cultura por sí misma. Esa es una argucia supuestamente progresista que suele llamar acceso a lo que no es sino sustracción.

Otra cosa, sin embargo, es nuestra comprensión de la realidad digital esté condicionada por los hábitos del mundo analógico y que eso lastre las conciencias de muchos creadores que no saben que ganarían más liberando sus contenidos y haciéndolos circular sin restricciones. Hablemos, por ejemplo, de la ciencia y de la producción de contenidos científicos: si un investigador supiera que la exposición de sus contenidos a las miradas de millones de personas incrementa su impacto y su visibilidad exponencialmente y que con ello cumple con creces el precepto fundamental del credo científico, seguramente estuviera dispuesto a sacrificar las compensaciones materiales residuales que recibe por la liberación de los contenidos que ha creado. En el ámbito digital, existir es ser percibido, y nada mejor para eso que mostrarse abiertamente. Claro que los científicos son originales, extremadamente originales, aunque construyan su conocimiento sobre los hombros de los gigantes precedentes que les aupan hasta donde están: tanto es así, que Newton tuvo que inventar la gravedad para no morir aplastado por una manzana gigante. Es posible que, de no haberlo hecho él, todavía no lo hubiéramos descubierto.
Podemos poner en duda la manera en que las sociedades de gestión colectiva de derechos ejecutan sus responsabilidades, que dudemos de su transparencia y de sus contabilidades, de los algoritmos de cálculo que utilizan para el reparto, y debemos exigir alto y claro que enmienden su afán desmedido de recaudación. Podemos estar convencidos de que entramos en una nueva era en que la colaboración y la apertura, en que el gobierno de los comunes y la acción colectiva, se potenciarán mediante las herramientas digitales, y yo seré el primero en apostar por ello. Pero aunque una y otra cosa sean ciertas, siempre será legítimo que un autor desee recibir una compensación estrictamente económica por la reproducción y ejecución de sus obras, si así lo desea, o que prefiera todo lo contrario, haciendo un uso consciente e igualmente justificado de la ley que le ampara. Y para comprender esto no hace falta ser ex presidente de la Junta de Extremadura, rancio cantautor o académico de la lengua; basta con ser Pocoyo.
Comentarios ( 3 )
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Tweets that mention commons » La parábola de Pocoyo y la propiedad intelectual -- Topsy.com enviado el 08/01/10 18:27Felicidades por el post, me ha parecido muy completo.
Yo creo que si bien es cierto que cada autor puede decidir recibir dinero y vivir de lo que vende, no es legitimo (que no legal) ni moral recibir dinero y vivir de lo que NO vende. Aunque eso es un debate de hace años que aún no han comprendido.
Otra cosa es que, esté bien compartir o divulgar obras sujetas a derechos de autor (de pago) de manera gratuíta sin permiso del mismo. Ahí entramos en el terreno de la moral, la legalidad y el sentido común, y me refiero: que aunque moralmente es zona negra, legalmente está permitido siempre que no sea con ánimo de lucro (¿si lo das gratis es ánimo de lucro o si pones un banner, aún dándolo gratis ya es con ánimo de lucro?) donde volvemos a terreno gris, y luego está el sentido común que nos dice que otros modelos de distribución están ya obsoletos y que, como ya se ha dicho hasta la saciedad, no se le puede poner puertas al mar.
Llegados a este punto… La razón sólo la dará un mercado libre, como está (lentamente) sucediendo en EEUU y no las subvenciones que tanto gusta a los creadores de diferentes ámbitos. ¿No crees?
Pues igual yo no llego ni a Pocoyó porque interpreto lo que dice la ley de una forma diferente a “es el autor quien dispondrá soberanamente del contenido que haya creado de la manera que le plazca, lo que incluye el deseo legítimo de percibir dinero por ello o el no menos genuino deseo de ponerlo a disposición de los demás”.
Cuando leo, “derechos [...] que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”, lo que interpreto es que yo pondré disfrutar de la obra siempre y cuando no lo niegue al autor la plena disposición de la misma y siempre y cuando no merme su derecho exclusivo a explotarla.
Es decir, si yo no quiero explotar su obra y al disfrutarla no impido al autor disponer de ella libremente para lo que estime conveniente, la ley me está amparando.Si pensamos en la música, parece que siempre ha sido así, por escuchar música en la radio no vulneraba los derechos de nadie. Yo disfrutaba de la obra, pero no impedía que el autor dispusiera libremente de su obra ni me lucraba con ello.
A mi me suena que el P2P cumple perfectamente esos requisitos.

